AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00351-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-01-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2005-00351-00 |
Fecha | 27 Enero 2020 |
ACLARACIÓN DE AUTO E. de procedencia / ACLARACIÓN DE AUTO Procede de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL E. de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE AUTO Procede para precisar que la prueba es solicitada por la entidad demandada quien debe correr con los gastos de la misma
[E]l Despacho advierte que la prueba tendiente a que se oficie a la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y Profesionales ACIEM, con miras a obtener los certificados sobre la información relacionada en el numeral 5.1 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda, es una prueba solicitada por la entidad demandada. Con fundamento en las anteriores premisas, y comoquiera que en la parte resolutiva del auto objeto del presente pronunciamiento, no existe claridad respecto de quien solicitó la referida prueba, el Despacho accederá a la solicitud de aclaración y corrección presentada por la parte demandante, en el sentido de precisar que dicha prueba corresponde a un acápite de la contestación de la demanda y, en consecuencia, los costos que se generen con ocasión de su práctica deberán ser asumidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidad demandada en el proceso de la referencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., V. (27) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00351-00
Actor: TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A
Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN
El Despacho procede a resolver la solicitud de aclaración presentada por la apoderada judicial de la parte actora, en relación con el auto de 13 de noviembre de 2019.
I. ANTECEDENTES
Este Despacho, mediante providencia de providencia de 13 de noviembre de 2019[1], dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
[ ] SEGUNDO: Por Secretaria, REQUIÉRASE por última vez a la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas, Mecánicos y Profesionales ACIEM, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del respectivo oficio y a costa de la parte demanda, remita con destino al proceso...
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