AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00211-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710875

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00211-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 23-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha23 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00211-00
Normativa aplicadaLEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 97 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 119 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 120 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209
Fecha de la decisión23 Noviembre 2020

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid (Cundinamarca) y Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) / INHIBITORIO - Inexistencia de conflicto de competencias administrativas

[A]l observar la existencia de un conflicto de competencias entre la Comisaría Tercera de Familia de Madrid y el Juzgado Civil Municipal de ese mismo municipio, la juez de Familia de Funza, con base en los artículos 97, 119 y 120 de la Ley 1098 de 2006, consideró competente al Juzgado Civil Municipal de Madrid para conocer el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña C.I.D.R.P y, por tal razón, ordenó remitirle el expediente «de manera inmediata». Así las cosas, en la medida en que dentro de la actuación administrativa emergió un conflicto de competencias que fue resuelto por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, tal decisión en firme es vinculante y, en tanto que atribuye a una de las partes la competencia para continuar con el PARD, la S. no puede pronunciarse sobre el presunto conflicto de competencias planteado, pues este, debidamente resuelto, dejó de existir. Finalmente, es importante mencionar que, conforme a los principios de celeridad, economía y eficacia, que rigen, junto con otros, las actuaciones administrativas (artículos 209 de la Constitución Política y 3 del CPACA), y, sobre todo, en este caso, al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, mal haría la S. en reabrir un conflicto de competencias que ya fue resuelto, y desconocer la decisión que tomó un juez de familia. De esta manera, lo que procede es el cumplimiento de la providencia dictada por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, en relación con el conflicto de competencias administrativas surgido entre la Comisaría Tercera de Familia y el Juzgado Civil Municipal, ambos de Madrid (Cundinamarca), con el propósito de que la autoridad que tiene la competencia proteja y restablezca, de manera célere y eficaz, los derechos de la niña C.I.D.R.P.

FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006ARTÍCULO 97 / LEY 1098 DE 2006ARTÍCULO 119 / LEY 1098 DE 2006ARTÍCULO 120 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00211-00(C)

Actor: JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID (CUNDINAMARCA)

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid (Cundinamarca) y Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca).

Asunto: I.. Inexistencia de conflicto de competencias administrativas.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 y la función prevista en el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes así:

  1. El 20 de febrero de 2019, la Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid recibió un escrito enviado por la rectora y la psicóloga del Colegio Pedagógico Inglés de Madrid (Cundinamarca), en el que dieron a conocer el caso de la niña C.I.D.R.P.[1] al considerar vulnerados sus derechos, por presunto abuso sexual (archivo digital expediente, folios 1 al 3)

  1. La Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca), por medio de auto de trámite del 20 de febrero de 2019, ordenó la verificación de los derechos de la niña y estudio socio familiar a la madre, conforme al artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 (archivo digital expediente, folio 5).

  1. El 18 de marzo de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid, a través de auto núm. 011, ordenó abrir proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la niña C.I.D.R.P. y decretó, como medida provisional de restablecimiento de derechos, la ubicación con su familia de origen, bajo la custodia y cuidado personal de su progenitora

Asimismo, ordenó remitir el caso al área de psicología para que hiciera acompañamiento a la medida adoptada y vincular a la niña al programa de atención especializada en la asociación CREEMOS EN TI (archivo digital expediente, folios 42 y 43).

  1. El 23 de septiembre de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid remitió el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña C.I.D.R.P. al Juzgado 01 de Familia del Circuito de Funza (Cundinamarca) para que continuara con el trámite, por considerar que había perdido competencia conforme al inciso 9 y el parágrafo 2º del artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia (archivo digital expediente, folios 61 y 62)

  1. El 17 de octubre de 2019, el Juzgado 01 de Familia del Circuito de Funza resolvió no avocar conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña C.I.D.R.P., debido a que, según el numeral 4º del artículo 119 y el artículo 120 de la Ley 1098 de 2006, la competencia era del juez civil municipal, en razón a que no existía juez de familia en el municipio de Madrid (Cundinamarca).

De acuerdo con lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) (archivo digital expediente, folio 66).

  1. El 6 de diciembre de 2019, el Juez Civil Municipal de Madrid resolvió declarar su falta de competencia para conocer del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña C.I.D.R.P. y devolvió el expediente a la Comisaría Tercera de Familia de Madrid para que continuará con el trámite (archivo digital expediente, folios 70 y 71).

  1. El 3 de febrero de 2020, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid remitió, nuevamente, el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña C.I.D.R.P. al Juzgado 01 de Familia del Circuito de Funza, por considerar que perdió la competencia.

La Comisaría insistió en que fueron superados los términos previsto en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, habida cuenta de que el auto de trámite que ordenó la verificación de la garantía de derechos de la niña fue proferido el 20 de febrero de 2019 y hasta la llegada del nuevo comisario, el 22 de agosto del mismo año, no había sido resuelta la situación jurídica de la niña (archivo digital expediente, folios 74 y 75).

  1. El 21 de febrero de 2020, el Juzgado de Familia del Circuito de Funza resolvió no avocar el conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña C.I.D.R.P. y remitió el expediente, nuevamente, al Juzgado Civil Municipal de Madrid.

La juez de Funza puso de presente lo dispuesto en los artículos 97, 119 y 120 de la Ley 1098 de 2006 y consideró que, al no existir juez de familia en el municipio de Madrid, donde se encontraba la niña, la competencia era del Juez Civil Municipal de Madrid (archivo digital expediente, folio 79).

  1. El 13 de marzo de 2020, el Juzgado Civil Municipal de Madrid rechazó de plano el conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña C.I.D.R.P., por falta de competencia, y ordenó remitir el citado proceso a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto de competencias administrativas suscitado con la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (archivo digital expediente, folios 82 al 85).

  1. El 14 de julio de 2020, el Juzgado Civil Municipal de Madrid remitió el expediente del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña C.I.D.R.P. a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto de competencias administrativas. Los documentos fueron recibidos en esta S. el 1 de septiembre de 2020 (archivo digital, folio 86).

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

De con formidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta S. por el término de cinco días con el fin de...

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