AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00479-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710880

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00479-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha28 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión28 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00479-00

DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Frente al decreto por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2013 / MEDIDAS POR CAUSA DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID 19 – Para generar eficiencia en el sector público y agilizar los procesos judiciales / SENTENCIA ANTICIPADA – Eventos conforme al Decreto Legislativo 806 de 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – Otorga al juez la posibilidad de dictar sentencia antes de la audiencia inicial cuando no fuere necesario practicar pruebas / AUDIENCIA INICIAL – En aplicación del Decreto 806 de 2020 se prescinde de su celebración por cuanto no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO – No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN


De acuerdo con lo previsto en el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 806 de 2020, en los asuntos de puro derecho o que no fuere necesario recaudar pruebas, se deberá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y luego se proferirá la sentencia por escrito. Revisado el expediente se advierte que, a través del medio de control de la referencia, se pretende obtener la nulidad del numeral 4, del artículo 10º, del Decreto núm. 1377 de 27 de junio de 2013, “[…] Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2013 […]”, expedido por el Gobierno Nacional, por lo que se trata de un asunto de puro derecho en el que la controversia gira, únicamente, en torno a la legalidad del referido acto administrativo, sin que medien intereses particulares en el litigio. Aunado a lo anterior, se verificó que ninguna de las partes solicitó el decreto y práctica de prueba alguna, distintas a las aportadas con la demanda y las contestaciones de la misma. A su vez, se constató que las entidades demandadas no propusieron excepciones previas. En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al numeral 1, del artículo 13, del Decreto 806 de 2020, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas, es de puro derecho y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. […] Comoquiera que resulta innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el último inciso del artículo 181 ibidem, se correrá traslado a las partes y al señor Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 182



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00479-00


Actor: L.F.V.C.


Demandado: GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO Y MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD


Asunto: Prescinde de la audiencia inicial y corre traslado para alegar de conclusión


AUTO INTERLOCUTORIO




Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de reprogramar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que, en el presente caso, es procedente dar aplicación a...

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