AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02432-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711003

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02432-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Fecha06 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02432-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 142 – INCISO 4 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 568 DE 2020
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020



ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONJUECES DEL CONSEJO DE ESTADO – Se declara infundado / DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SOLIDARIO


En el presente caso, los conjueces A.A.A.S. y Á.O.P.P. manifestaron estar impedidos para conocer del presente asunto, al ser sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19. En criterio de los conjueces, esta manifestación de impedimento se fundamentó en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual dispone: “(…) que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. (…) Como consecuencia de los impedimentos manifestados por los conjueces [A.A.A.S] y [A.O.P.P], el día 09 de septiembre de 2020, el Magistrado Ponente, doctor [J.V.R.R], mediante auto ordenó a la Secretaría General de esta Corporación el sorteo de dos (2) conjueces para recomponer el quórum requerido para resolver el impedimento de los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado y de los conjueces previamente mencionados. Así, una vez realizado el sorteo correspondiente a efectos de reintegrar la Sala, fueron elegidos como conjueces los doctores [R.N.C] y [A.V.F]. Revisada la situación fáctica que da origen el impedimento manifestado por los conjueces [A.A.A.S] y [Á.O.P.P], la Sala observa que, a la fecha, ésta se encuentra superada. Esto es así ya que, con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 568 de 2020 por parte de la Corte Constitucional (Expediente RE- 293. Sentencia C – 293 del 05 de agosto de 2020, Magistradas Ponentes Gloria Stella Ortiz Delgado y C.P.S., desaparece el impuesto solidario por el COVID 19 y, en consecuencia, decae la situación del impedimento. Como se sigue de las razones expuestas, no resulta necesario separar a los mencionados Conjueces del conocimiento del presente asunto, pues no se evidencia que su ánimo de juzgador se encuentre actualmente afectado en su objetividad e imparcialidad –propias del ejercicio de la función judicial– debido al hecho sobreviniente de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 568 de 2020..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 56 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 142 – INCISO 4 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 568 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO...

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