AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00298-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711022

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00298-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 148
Fecha18 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00298-00
Fecha de la decisión18 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicado: 11001-03-24-000-2019-00298-00 (24863)

Acumulado: 11001-03-27-000-2019-00044-00 (24877)

Demandante: Andrea Ospina García y otro



PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Decreta acumulación


Conforme al artículo 148 y siguientes del CGP, es procedente la acumulación de los procesos siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Se tramiten por el mismo procedimiento y cursen en la misma instancia. 2. Las pretensiones sean susceptibles de haber sido acumuladas. 3. Identidad en el extremo pasivo y que las excepciones de mérito formuladas correspondan a los mismos hechos. Por cuanto se cuestiona la legalidad de unos actos expedidos por el D., se advierte que los expedientes 24863 y 24877: (i) son de única instancia; (ii) se encuentran en el mismo despacho, en razón a la solicitud de acumulación presentada por el D.; (iii) los dos procesos son de nulidad simple; (iv) en ambos casos se corrió traslado de las excepciones, luego están en la misma etapa procesal; (v) si bien en el expediente 24863 se demandó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que coinciden en haber demandado al D.; (vi) las pretensiones habrían podido acumularse en la misma demanda. Pues aun cuando en el proceso 24863 se pretenda la nulidad de las resoluciones 3098 de 26 de diciembre de 2018, 0950 del 15 de junio de 2019, 0951 del 15 de junio de 2019, y del Decreto 952 del 31 de mayo de 2019, y en el proceso 24877 se solicitara la nulidad de las resoluciones 3099 del 26 de diciembre de 2018, 0985 del 21 de junio de 2019, y 1022 del 28 de junio de 2019, lo cierto es que en ambas se pretende la nulidad de las resoluciones 2769 del 1 de noviembre de 2018, 0952 y 0953 del 15 de junio de 2019, así que, en prevalencia de los principios de seguridad jurídica y economía procesal y para evitar decisiones contradictorias, resulta pertinente acumular ambos procesos y emitir una única sentencia. En este evento, el despacho dará prevalencia a los principios de la sustancia sobre la forma, celeridad, economía procesal y concentración, dado que se pretende definir sobre la legalidad de los actos acusados en ambos procesos, de forma eficiente; es decir, con el menor uso de los recursos disponibles. Por consiguiente, toda vez que se encuentran configurados los requisitos previstos, es del caso decretar la acumulación del proceso más reciente 24877, demandante: G.S. y RU&DA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR