AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03429-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711047

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03429-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 07-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión07 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03429-00
Fecha07 Diciembre 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actor administrativos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA CIR2020-72-DMI-1000 DE 28 DE JUNIO DE 2020 DEL MINISTROS DEL INTERIOR Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - No procede control inmediato de legalidad


[E]n lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado (…) ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general; (ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. […] [A]l descender al caso concreto, en el cual se analiza la procedencia del medio de control inmediato de legalidad a efectos de analizar la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 de 28 de junio de 2020 expedida por los Ministros del Interior y de Comercio, Industria y Turismo (…) no se encuentra satisfecho el primer presupuesto de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, -referido a que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general. […] [L]a referida Circular no envuelve, materializa o cristaliza una decisión administrativa que se traduzca en una verdadera manifestación o declaración de voluntad, ciencia o cognición dirigida a crear, modificar o extinguir una situación jurídica, ya que su razón de ser es hacer «un llamado a los gobernantes y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales», acojan una serie de recomendaciones de índole sanitaria para el correcto desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. […] En ese sentido, la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 de 28 de junio de 2020 expedida por los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo no constituye una «medida» o «acto» pasible de ser controlado en su legalidad por la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control inmediato de legalidad, porque no contiene verdaderos desarrollos normativos, decisiones o declaraciones de voluntad, con capacidad de producir efectos jurídicos externos inmediatos y vinculantes, sino, que es meramente informativa o instructiva, sin que, en su contenido, se impartan decisiones o medidas de carácter administrativo.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 185



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03429-00(CA)A


Actor: MINISTERIO DE INTERIOR Y MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO


Demandado: CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA CIR2020-72-DMI-1000 DE 28 DE JUNIO DE 2020 DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO



Referencia: CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA CIR2020-72-DMI-1000 DE 28 DE JUNIO DE 2020, EXPEDIDA POR LA MINISTRA DE INTERIOR Y, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, POR LA CUAL SE IMPARTEN «MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DEL SEGUNDO Y TERCER DÍA SIN IVA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19». DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD




  1. El Despacho conoce el proceso de la referencia a efectos de proferir decisión de fondo que resuelva el presente asunto1, sin embargo, al efectuar una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad2 o de saneamiento,3 luego de agotada cada etapa procesal, encuentra la Ponente, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 19944 y 136 de la Ley 1437 de 20115, en el presente caso no resulta procedente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.





  1. ANTECEDENTES


  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de su propagación en más de 114 países, por lo que recomendó a los estados adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20116, 69 de la Ley 1753 de 20157 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20168, expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». La mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, a adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.


  1. Con el fin de controlar la situación repentina e inesperada generada por transmisión del COVID-19 en Colombia9, que ha afectado de manera grave el orden económico y social, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución, y señaló, que por medio de Decretos Legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, dirigidas a fortalecer las acciones para conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-1910.


  1. Así, por medio del Decreto Legislativo 418 de 18 de marzo de 2020 se determinó que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria estará en cabeza del Presidente de la República, además el artículo 3° de dicha disposición dispuso que las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público relacionadas con la emergencia sanitaria a causa del Coronavirus COVID-19 deberán ser comunicadas inmediatamente al Ministerio del Interior.


  1. Por otro lado, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 189 numeral 4, 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 201611 profirió el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 202012, a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020, como medida efectiva para preservar la vida y salud de las personas y disminuir el riesgo de transmisión del coronavirus COVID-19, que además ha sido recomendada por la Organización Mundial de la Salud ante la ausencia de medidas farmacológicas para combatir el mencionado virus. La medida en mención fue extendida hasta el 30 de agosto de 2020, con inclusión de excepciones progresivas a la restricción de circulación para incentivar la reactivación de la economía, por medio de los Decretos Ordinarios 531 de 8 de abril de 202013, 593 de 24 de abril de 202014, 636 de 6 de mayo de 202015,689 de 22 de mayo de 202016, 749 de 28 de mayo de 202017, 878 de 25 de junio de 202018, 990 de 9 de julio de 202019 y 1076 de 28 de julio de 202020.


  1. Debido a que los efectos generados por el COVID-19 desde el punto de vista de salud pública y en el aspecto económico resultaron ser más gravosos de lo que inicialmente podía preverse, las medidas extraordinarias adoptadas en virtud del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 202021 resultaron insuficientes, en consecuencia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 de 6 de mayo de 202022, por el cual extendió el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de 30 días calendario, con el fin de tomar medidas extraordinarias adicionales, necesarias para conjurar la crisis ocasionada por la pandemia mencionada.


  1. Por medio del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 202023 el Gobierno Nacional declaró tres días de exención del impuesto sobre las ventas IVA (19 de junio, 3 de julio y 19 de julio) aprobados en la ley de crecimiento económico como una de las medidas implementadas para la reactivación económica del país en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19.


  1. Para asegurar la conservación de las medidas de prevención y contención adoptadas por el Gobierno Nacional, como el aislamiento social preventivo obligatorio, y con el fin de aglomeraciones y propagación del virus en establecimientos de comercio, a través de la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 de 28 de junio de 2020, los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo establecieron una serie de medidas dirigidas a gobernadores y alcaldes, que deberán adoptarse durante el segundo y tercer día sin IVA.


  1. Mediante auto de 4 de septiembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora del presente asunto, avocó el conocimiento de la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para el ejercicio del medio de control inmediato de legalidad.


  1. Mediante sentencia C-430 de 30 de septiembre de 202024, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución...

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