AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04607-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711061

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04607-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha03 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 – NUMERAL 2 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 29 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 30 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 31
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04607-00


7


Radicación: 11001-03-15-000-2019-04607-00

A.: Superintendencia del Subsidio Familiar

Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima

Asunto: Niega solicitud de nulidad



ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL / TÉRMINO PARA PROFERIR LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Conforme la normativa / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Conforme a la normativa / EXTEMPORANEIDAD DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Acreditada / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL


[L]a accionante solicitó dejar sin efectos todo lo actuado, para lo cual invocó la causal 2º del artículo 133 del CGP y denunció tres cargos constitutivos de nulidad. Primero, que el fallo de tutela no se profirió en el plazo improrrogable de los diez días; segundo, que aquel no fue notificado según el término fijado por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y; por último, que se desconoció que sí impugnó dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, acto que, en su concepto, se debía entender surtido el 19 de diciembre de 2019. (...) luego de que el expediente de la acción tuitiva vuelve al Despacho ponente el 15 de noviembre de 2019, la decisión de fondo se toma a los diez días siguientes, esto es, el 29 de noviembre de 2019. En consecuencia, el fallo se profirió acatando el plazo improrrogable establecido en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, razón por la que la censura analizada se descarta. (...). Según el expediente, el fallo de tutela del 29 de noviembre de 2019, efectivamente fue notificado el 18 de diciembre del mismo año, mediante oficio de número 122959, a las 11:11 a.m., a través del correo (...). Trámite ejecutado por la Secretaría General de esta Corporación. En este orden, la Sala considera que tal actuación se surtió de manera efectiva por parte de la Secretaría General de esta Corporación; y con ello se garantizó el principio de la doble instancia, pues a partir de tal acto la accionante se encontraba facultada para impugnar el fallo, en el plazo de ley (...) el segundo cargo formulado por la accionante tampoco se encuentra llamado a prosperar, pues como quedó señalado, no se omitió la notificación del fallo de tutela de primera instancia y el acto procesal se llevó a cabo adecuadamente. (...) comoquiera que la sentencia de primera instancia, del 29 de noviembre de 2019, fue notificada por la Secretaría de esta Corporación al correo electrónico atrás señalado, el 18 de diciembre del mismo año, el término de los tres días prescrito en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para presentar la alzada inició el día hábil siguiente, es decir, el 19 de diciembre del 2019; continuó el lunes 13 de enero de 2020, fecha en la que retomó labores la rama judicial; y feneció el 14 de enero de 2020. Dado que la impugnación se presentó el 15 de enero del año que avanza, sin mayores consideraciones se concluye que ello ocurrió de forma extemporánea. (...) no se pretermitió la segunda instancia pues, la accionante, una vez notificada, hizo uso de la posibilidad de impugnar el fallo que le fue desfavorable, pero, en forma tardía. Con base en lo precedente, se negará la nulidad planteada.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 – NUMERAL 2 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 29 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 30 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 31



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04607-00(AC)A


Actor: SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA




Asunto: Se niega la solicitud de nulidad


La Sala decide la solicitud de nulidad presentada por la Superintendencia del Subsidio Familiar.


I. ANTECEDENTES


1.1.- El 23 de octubre de 20191 la Superintendencia del Subsidio Familiar interpuso acción de tutela2 en contra del Tribunal Administrativo del Tolima. Una vez admitida3, fue decidida por la Sala de Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, en sentencia del 29 de noviembre de 20194.


1.2.- La anterior decisión fue notificada por la Secretaría General de esta Colegiatura, mediante oficios del 18 de diciembre de 20195, a la accionante, a la autoridad judicial accionada y a los terceros con interés.


1.3.- El 15 de enero de 20206 la accionante presentó escrito de impugnación en contra de la sentencia del 29 de noviembre de 2019. Sin embargo, el Despacho del Consejero Ponente mediante auto del 23 de enero del mismo año7 decidió no conceder la alzada, en razón de su extemporaneidad.


1.4.- El 21 de febrero de 20208 el asunto fue radicado en la Corte Constitucional con el No. T-7854957; y fue enviado para Sala de Selección, el día 2 de marzo de los corrientes9.


1.5.- Sin embargo, el 4 de marzo de 202010, la accionante presentó ante la Corte Constitucional solicitud de nulidad de todo lo actuado, “a partir del vencimiento del plazo improrrogable para decidir la tutela en primera instancia el 8 de noviembre de 2019, incluyendo la notificación del fallo emitido”11.


1.6.- Como sustento de la petición, refirió que el fallo de tutela de primera instancia no se dictó en el término improrrogable de...

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