AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00242-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711097

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00242-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 23-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de la decisión23 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00242-00
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 21 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 3
Fecha23 Noviembre 2020

PRESUNTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre la Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid (Cundinamarca) y Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) / INHIBITORIO - Inexistencia de conflicto de competencias administrativas

[E]s claro que la juez de Familia de Funza, al observar la existencia de un conflicto negativo de competencias entre la Comisaría Tercera de Familia de Madrid y el Juzgado Civil Municipal de ese mismo municipio, tal como consta en el expediente, procedió a resolver dicha disputa y declaró competente al Juzgado Civil Municipal de Madrid. Así las cosas, en la medida en que dentro de la actuación administrativa emergió un conflicto de competencias que fue resuelto por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 21 del Código General del Proceso, tal decisión en firme es vinculante y, en tanto que atribuye a una de las partes la competencia para continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la S. no puede pronunciarse sobre el presunto conflicto de competencias planteado, pues este, debidamente resuelto, dejó de existir. Es importante mencionar que, conforme a los principios de celeridad, economía y eficacia, que rigen, junto con otros, las actuaciones administrativas (artículos 209 de la Constitución Política y del CPACA), y, sobre todo, en este caso, al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, mal haría la S. en reabrir un conflicto de competencias que ya fue resuelto, y desconocer la decisión que tomó un juez de familia. De esta manera, lo que procede es el cumplimiento de la providencia dictada por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, en relación con el conflicto de competencias administrativas surgido entre la Comisaría Tercera de Familia y el Juzgado Civil Municipal, ambos de Madrid, con el propósito de que la autoridad que fue declarada competente proteja y restablezca, de manera célere y eficaz, los derechos de la niña D.M.G.G.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 21 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00242-00(C)

Actor: JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID (CUNDINAMARCA)

Referencia: PRESUNTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid (Cundinamarca) y Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca).

Asunto: I.. Inexistencia de conflicto de competencias administrativas.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 39, en armonía con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes así:

  1. El 4 de abril de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) recibió una denuncia por presunto abuso sexual a la niña D.M.G.G.[1] (folio 1, expediente digital)

  1. El 15 de mayo de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) ordenó abrir proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la niña D.M.G.G. y decretó, como medida provisional de restablecimiento de derechos, la ubicación con su familia de origen, bajo la custodia y cuidado personal de su progenitora

Asimismo, ordenó remitir el caso al área de psicología para que realizara el acompañamiento (folios 68 a 70, expediente digital).

  1. El 15 de octubre de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) remitió el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña D.M.G.G. al Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) para que continuara con el trámite y definiera de fondo la situación jurídica, conforme al inciso 9° y el parágrafo 2º del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 (folios 85 a 87 y 88 a 90, expediente digital)

  1. El 6 de diciembre de 2019, el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) declaró su falta de competencia para conocer del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña D.M.G.G.

En consecuencia, se remitió el expediente a la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) para que continuara con el citado proceso (folios 93 a 95, expediente digital).

  1. El 10 de febrero de 2020, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) remitió el proceso al Juzgado de Familia del Circuito de Funza (Cundinamarca) para que continuara con el trámite (folios 98 a 101, expediente digital).

  1. El 2 de marzo de 2020, el Juzgado de Familia del Circuito de Funza (Cundinamarca) resolvió el conflicto de competencias planteado entre la Comisaría Tercera de Familia de Madrid y el Juzgado Civil Municipal de Madrid, en el sentido de declarar competente al Juzgado Civil Municipal de Madrid para continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña D.M.G.G. (folios 105 a 110, expediente digital).

  1. El 13 de marzo de 2020, el Juzgado Civil Municipal de Madrid rechazó de plano el conocimiento del asunto, por falta de competencia, y ordenó remitir el citado proceso a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto de competencias administrativas suscitado con la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (folios 114 a 121, expediente digital).

  1. El 1 de septiembre de 2020, el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) remitió el expediente del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña D.M.G.G. a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto de competencias administrativas (folio 122, expediente digital).

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta S. por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 124, expediente digital).

Consta que se informó sobre el presente conflicto al Juzgado Civil Municipal de Madrid, a la Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid, a la Personería Municipal de Madrid, al Juzgado de Familia del municipio de Funza y a la señora L.E.G.P. (progenitora de la niña) (folios 125 a 130, expediente digital).

Obra también constancia de la Secretaría de la S. en el sentido de que, durante la fijación del edicto, la Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid presentó alegatos (folios 132 a 137, expediente digital).

  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  1. De la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca)

Comenzó con un breve recuento de los hechos e insistió en que perdió la competencia para definir de fondo la situación jurídica de la niña D.M.G.G., debido a que trascurrieron más de seis meses desde que conoció los presuntos hechos de vulneración de derechos y no tomó una decisión en relación con la situación jurídica de la niña.

Con fundamento en lo anterior y lo estipulado en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, la Comisaría destacó que en octubre de 2020 perdió la competencia frente al citado proceso administrativo de restablecimiento de derechos y, por tal razón, le correspondería al Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) decidir la situación jurídica de la niña D.M.G.G.

  1. Del Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca)

El juez no presentó alegatos durante el trámite del conflicto, razón por la cual se tomaron los argumentos expuestos en el auto del 13 de marzo de 2020, por medio del cual rechazó de plano su competencia.

El juez manifestó no tener la competencia para conocer del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña D.M.G.G. porque el artículo 17 del Código General del Proceso no le dio la competencia al juez civil municipal para que conociera de los procesos administrativos de...

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