AUTO nº 11001-03-15-000-2018-00681-05A de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-00681-05A |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 22 Octubre 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA A INCIDENTE DE DESACATO / CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Imposibilidad de coaccionar a entidades competentes para el cumplimiento del fallo
En el caso de autos, manifiestan los accionantes que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Administrativa – Unidad de Carrera Judicial incumplió la orden impartida por esta Sala de Subsección el día 19 de abril de 2018, en el entendido de que pese haber transcurrido más de 2 años desde su ejecutoria, no ha sido posible acceder a los cuadernillos y claves de respuestas de la convocatoria No. 22 de la Rama Judicial de la cual hicieron parte los actores. (…) Así, una vez puesto en manifiesto que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo de Estado no disponía de la información solicitada, la entidad accionada propendió por el cumplimiento de la orden y en virtud de esto remitió el requerimiento a la Universidad de Pamplona, entidad ejecutora de las pruebas, y a la empresa T.G. Sons de Colombia S. A., custodia de las mismas, para que en la brevedad de lo posible se dispusieran a dar una solución. No obstante, la entidad accionada omitió informar tal situación a los accionantes y en mérito de ello fue sancionada por incumplimiento.(…) Por ello, una vez ejecutada la sanción, la entidad incidentada continuó con las acciones tendientes al cumplimiento de la orden judicial, vinculando en dicho proceso a los accionantes e informándolos de todo el proceso, tal como lo acreditan las pruebas obrantes en el expediente y como lo reconoce el señor [M.A.M.R] en el escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato. Así las cosas, pese a que la fecha no se ha podido conocer por parte de los accionantes los cuadernillos y claves de respuestas dadas en la convocatoria No. 22 de funcionarios de la Rama Judicial, no obsta eso para concluir que el Consejo de Superior de la Judicatura no ha cumplido o propendido el cumplimiento del fallo constitucional. Al respecto, es claro que los documentos solicitados por los accionantes no se encuentran en poder del Consejo Superior de la Judicatura sino en manos de la empresa T.G. Sons de Colombia S. A. y la Universidad de Pamplona, quienes han entorpecido y dilatado el cumplimiento de la orden judicial, pese haber sido transmitida la solicitud oportunamente. (…) Así las cosas, no está conminado el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Administrativa – Unidad de Carrera Judicial a cumplir más allá de lo que realmente se encuentra obligado con el fallo judicial, y en mérito de lo anterior, mal haría este despacho en sancionarlo por el incumplimiento de algo a lo que no está forzado. Por esto, comoquiera que los documentos solicitados no se encuentran en poder de la accionada y de acuerdo a lo ordenado en el fallo de tutela, cumplió con su obligación i) en el momento en que trasladó la petición a la entidad competente y ii) porque informó de tal situación a los accionantes. Ahora bien, por último, es oportuno recalcar que con esta decisión no se menoscaba la protección dada a los accionantes, ya que en efecto estos quedan facultados de recurrir a los mecanismos procesales idóneos para garantizar el cumplimiento de sus derechos
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00681-05 A (A.C)
Actor: MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL
INCIDENTE DE DESACATO – PRIMERA INSTANCIA
Se procede a decidir el incidente de desacato propuesto por el señor M.A.M.R., en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Administrativa – Unidad de Carrera Judicial, por el presunto incumplimiento del fallo de 19 de abril de 2018, mediante el cual se ampararon sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
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ANTECEDENTES
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Hechos
Los señores M.A.M.R., G.A.R.T. y Luz Angelina Quintero Charry, interpusieron acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Administrativa – Unidad de Carrera Judicial a fin de que se garantizaran sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
Mediante providencia de 19 de abril de 2018, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda, accedió al amparo solicitado y en consecuencia ordenó:
«PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de los señores M.A.M.R., Guillermo Andrés Rojas Trujillo y L.A.Q.C.. En consecuencia,
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que en caso de tener en su poder los documentos solicitados el 14 de febrero de 2018, por los señores M.A.M.R., Guillermo Andrés Rojas Trujillo y L.A.Q.C., proceda a permitirles conocer el contenido de los mismos, dentro de los ocho (8) días siguientes a la...
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