AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04234-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711220

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04234-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04234-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión28 Octubre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.PA.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 / ARTÍCULO 20 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / DECRETO 2153 DE 1992 – ARTÍCULO 1 / LEY 137 DE 1994 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185
Fecha28 Octubre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, (…) el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) [y] (…) el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual del 1 de abril de 2020, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.PA.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar el control inmediato de legalidad respecto de un acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN – Acto expedido en desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción / AGENCIA PRESIDENCIAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Expedida para dirigir y organizar la contratación en la entidad

Para dar por satisfecha la primera exigencia, el juez debe cerciorarse, de un lado, de la naturaleza de la autoridad que expide el acto y, del otro, de que el mismo se profiera en ejercicio de función administrativa. En este contexto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2153 de 1992 y en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el Despacho concluye que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia es, efectivamente, una autoridad del orden nacional. Además, al revisar el texto de la Resolución No. 243 de 25 de septiembre de 2020, es claro que aquella fue expedida en ejercicio de la función administrativa de dirigir y organizar la contratación en la entidad, razón por la cual el primer requisito se encuentra satisfecho (ii) Respecto a la exigencia de que la medida tenga carácter general, el Despacho encuentra que esta también se cumple, como quiera que la resolución objeto de estudio es un acto administrativo a través del cual se declara la urgencia manifiesta a efectos de poder acudir a formas de contratación más expeditas que permitan adquirir los bienes, obras y servicios requeridos para contener y mitigar la situación de emergencia y sus efectos, así como para atender las fases de contención y mitigación del COVID-19. (iii) Finalmente, frente al tercero de los presupuestos necesarios para proceder con el control inmediato de legalidad, el cual se relaciona con la necesidad de que el acto haya sido expedido con fundamento o en desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, el Despacho advierte que éste también se encuentra acreditado.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 / ARTÍCULO 20 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / DECRETO 2153 DE 1992ARTÍCULO 1

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN 243 DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / AVOCA CONOCIMIENTO

[C]omo quiera que se cumplen todos los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, debe concluirse que este acto sí está sujeto al control inmediato de legalidad y, en atención al trámite previsto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 20476 DE 2020 (25 de septiembre) – AGENCIA PRESIDENCIAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECISÉIS

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04234-00

Actor: AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: RESOLUCIÓN N 243 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Referencia: Control Inmediato de Legalidad

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8º, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Nº 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, declaró la emergencia sanitaria en todo el país por causa del Coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020.

2. Por medio del Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”[1].

3. A través del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, se adoptaron medidas en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19[2].

4. El 25 de septiembre de 2020, el Director Administrativo y Financiero de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, expidió la Resolución No. 243, “Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19”[3].

5. Este acto se remitió a la Secretaría General del Consejo de Estado con el fin de que, de ser el caso, se adelante el control inmediato de legalidad sobre el mismo.

6. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 30 de septiembre de 2020 para adelantar el trámite de rigor.

II. CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “las medidas de carácter general que sean dictadas en...

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