AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00275-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-02-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00275-00 |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS Entre juzgados de diferente distrito judicial. Barranquilla y S.J. de Pasto / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Para resolver conflictos de competencia / MAGISTRADO PONENTE Le corresponde dictar autos interlocutorios y de trámite / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO R.s / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO R. general / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE PROCESOS EJECUTIVOS R. especial. Es competente el juez que profirió la providencia respectiva / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se determina por el lugar donde se expidió el acto o en el del domicilio del demandante
El Despacho observa que el artículo 156 de la Ley 1437 establece varias normas de competencia por el factor territorial que se aplican según el asunto, por lo que: i) si se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se aplica lo dispuesto en el numeral 2; y ii) si se trata de un proceso ejecutivo se aplica lo dispuesto en el numeral 9. [ ] El Despacho observa que, de conformidad con el contenido de la demanda y sus anexos: i) el señor R.B.A. presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos; y ii) la demanda no ha sido adecuada a una vía procesal diferente. Atendiendo a que la demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la norma de competencia aplicable en el presente asunto es el numeral 2 del artículo 156 de la Ley 1437, que establece que la competencia territorial en este tipo de asuntos se determina por: [ ] el lugar donde se expidió el acto, o en el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar [ ]. De conformidad con lo anterior, el Despacho considera que el conocimiento del asunto de la referencia le corresponde al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla, porque: i) se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) la parte demandante tiene su domicilio en el Municipio de Barranquilla; y iii) la demanda se presentó en el Municipio de Barranquilla; y por lo tanto se ordenará la remisión del expediente para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 156 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00275-00
Actor: ROBINSON BOLAÑOS ARZUZA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre el conflicto negativo de competencia presentado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.J. de Pasto
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho resuelve el conflicto negativo de competencia presentado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.J. de Pasto.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. R.B.A., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba