AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00262-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711272

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00262-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00262-00
Tipo de documentoAuto
Fecha28 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 612 / DECRETO 806 DE 2020 ARTÍCULO 2 / DECRETO 806 DE 2020 ARTÍCULO 8
Fecha de la decisión28 Octubre 2020

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos A., K., W. y K. de la Sierra Nevada de S.M., expresado en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra / INTEGRACIÓN LITISCONSORCIO POR PASIVA – Procede respecto de las comunidades indígenas que participaron en la actuación administrativa / TERCEROS CON INTERÉS DIRECTO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO - Vinculación

Este Despacho estima pertinente vincular, en calidad de litisconsortes de la parte demandada, a los pueblos indígenas A., K., W. y K. de la Sierra Nevada de S.M. y al Instituto Geográfico A.C. – IGAC, sujetos de derecho que, dada su relación sustancial con los efectos jurídicos derivados del acto administrativo cuestionado, podrían verse directamente afectadas con lo decidido en el proceso de la referencia y, en esa medida, les asiste pleno interés para defender la legalidad del acto acusado. Como sustento de la anterior premisa, cabe poner de relieve que, si bien es cierto que tales sujetos de derecho no suscribieron el acto acusado, la realidad es que participaron en la actuación administrativa que dio origen al mismo y, concretamente, intervinieron en la elaboración del «anexo cartográfico» y del «Documento Madre» que sirvió como fundamento para la delimitación de los territorios ancestrales que conforman la denominada «Línea Negra». En ese contexto, cabe resaltar que uno de los conceptos de violación esgrimidos en la demanda gira en torno a señalar que « […] El Decreto 1500 de 2018 es nulo por haber sido expedido mediante falsa motivación dado que los documentos, estudios e insumos y en concreto el anexo cartográfico y el “Documento Madre” en los que supuestamente se sustentó no existían en el momento de su expedición […]», motivo por el cual, es evidente que tanto las comunidades indígenas que elaboraron el documento madre, así como el IGAC, deben ser vinculadas a efectos de que ejerzan cabalmente sus derechos de defensa y contradicción. Por otro lado, el Despacho estima pertinente vincular, en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso, a las comunidades indígenas W. y Chimila, así como a los Consejos Comunitarios de las comunidades negras de Los Palenques de Juan y Medio, Los Moreneros, El Negro Robles, N.A., V.O., Las Américas, Las Balsas, La Guayabita de Mongui, A. para los Negros, Afrourranga, A.S., FECECN, Puerto Colombia, La Nueva Esperanza de los Negros, Predio El Carmen, Los Trece Cruces de la Raya del Totumo, J.P.P. y C..

INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUDES DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Se admiten parcialmente / SOLICITUDES DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Previo a decidirlas se les requiere a las sociedades el certificado de existencia y representación legal

[E]n tratándose del medio de control de nulidad, cualquier persona, bien sea natural o jurídica, podrá solicitar que se le vincule como coadyuvante de la parte demandante o demandada, condición que le permitirá efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Además, cabe resaltar que dicha intervención solo podrá ser solicitada hasta antes del auto que fije fecha para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA. […] La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales - ASOCAPITALES, el ciudadano J.J.F.B., la Asociación Colombiana de Minería - ACM, la Asociación Colombiana de Petróleo – ACP y la Asociación Colombiana de Empresarios de Colombia - ANDI solicitan ser tenidos en cuenta como coadyuvantes de la parte actora. Dado lo anterior, y comoquiera que las aludidas manifestaciones de coadyuvancia cumplen con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, las mismas serán admitidas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por su parte, en lo que respecta a las solicitudes de coadyuvancia presentadas por Consejo Gremial Nacional – CGN, la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL y la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC, el Despacho se abstendrá de reconocerles como coadyuvantes de la parte demandante, hasta tanto dichas sociedades aporten el certificado de existencia y representación legal que dé cuenta de su capacidad para intervenir en el proceso de la referencia o, en su defecto, se indique si los señores M.C.C.O., S.F.R. y J.E.B.V., quienes, respectivamente, radicaron y suscriben tales solicitudes, pretenden ser vinculados al proceso en nombre propio. Para este propósito se les concederá un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUDES DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Se admiten parcialmente / SOLICITUDES DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Previo a decidirlas se les requiere la presentación del poder otorgado por las asociaciones a quienes dicen representar

Las siguientes personas naturales y jurídicas solicitan ser tenidas en cuenta como coadyuvantes de la parte demandada: el ciudadano M.D.R.C., actuando en nombre propio y en su calidad de miembro del Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte; las ciudadanas Á.S.C., L.R.A., D.M., P.C. y Y.S., actuando en nombre propio y en calidad de investigadoras de la Escuela Intercultural de Diplomacia Indígena de la Universidad del Rosario (EIDI); el Director General del Centro de Investigación y Educación Popular / Programa por la Paz - CINEP; los ciudadanos V.T.R. y E.Á., actuando en nombre propio y en su calidad de miembros de la Asociación Ambiente y Sociedad; los ciudadanos D.C.S.Z., C.G.R., A.M.L.A., K.T.J., C.I.A.A., I.S.P., A.M.S.V., M.C.S. y L.F.S., actuando en nombre propio y en su calidad de integrantes del Semillero de Estudios sobre Minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; el ciudadano A.D.J.L. actuando en nombre propio; los ciudadanos A.D.Y.G., J.A.P.D., M.M.M.V. y M.D.P.M., actuando en nombre propio y como integrantes de la Clínica Jurídica de Interés público, Grupo Acciones Públicas – GAP, de la Universidad del Rosario; y los ciudadanos J.E.V.S., M.C.M.Z., V.Z., A.J.R.O., L.S.R.S. y C.R.M., actuando en nombre propio y en su calidad de integrantes del grupo de investigación Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica L.A. de Medellín. Dado lo anterior, y en razón a que las aludidas manifestaciones de coadyuvancia cumplen con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, las mismas serán admitidas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. De otro lado, en lo que respecta a las solicitudes de coadyuvancia presentadas por los ciudadanos J.L.A.R. y R.C.N.I., quienes dicen actuar como secretarios del Consejo Territorial de Cabildos CTC-SNSM y del Consejo Nacional de Territorios Indígenas - CNTI, se pone de relieve que los solicitantes no allegaron ningún poder o anexo que permita acreditar su calidad de miembros o representantes de dichas asociaciones, razón por la que el Despacho se abstendrá de reconocerlos como coadyuvantes de la parte demandada, hasta tanto los citados sujetos aporten el documento que los acredite como representantes de dichos consejos comunitarios o, en su defecto, indiquen si pretenden ser vinculados en nombre propio. Para este propósito se les concederá un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos A., K., W. y K. de la Sierra Nevada de S.M., expresado en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra / INTERVENCIÓN PROCESAL AMICUS CURIAE O AMIGO DE LA CORTE – Procedencia en procesos de nulidad / SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN AMICUS CURIAES – Previo a decidirlas se les requiere a las organizaciones el certificado de existencia y representación legal / SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN AMICUS CURIAES – Se rechazan porque los solicitantes fueron reconocidos como coadyuvantes / COADYUVANCIA Y AMICUS CURIAE - Diferencias

Esta figura de intervención procesal, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consiste en que: « […] terceros ajenos a la disputa (…) aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma. […]». Así las cosas, es posible afirmar que la figura de amicus curiae o amigo de la Corte, materializa un tipo de intervención procesal en la que una persona natural o jurídica, dada la importancia y connotación social de los asuntos debatidos en el interior de un trámite judicial, acude al expediente con la finalidad de ofrecer opiniones calificadas que contribuyen a la solución de una controversia en particular. Visto lo anterior, el Despacho encuentra que, aunque dicha figura...

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