AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-11-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00006-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 13 Noviembre 2020 |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
REMISIÓN DE EXPEDIENTE / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / ELEMENTOS DEL PROCESO / REVISIÓN DE LA SENTENCIA / TRASLADO DEL EXPEDIENTE
[E]l Despacho considera que la solicitud de oficiar al Consejo de Estado, para que remita copia del expediente […] 2012-00304-00, es necesaria para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa. Sin embargo, el despacho constató que, el proceso […] se remitió al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, razón por la cual se ordenará a ese Juzgado que envíe, con destino a este proceso y en calidad de préstamo el mencionado expediente.
COPIA DE LA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / CAUSALES DE NULIDAD
La copia de la Sentencia […] proferida por Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá D.C., y la copia de la Sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aportadas en el escrito del recurso extraordinario de revisión, se tendrán como prueba, puesto que resultan indispensables para analizar las causales de nulidad alegadas.
SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL / SOPORTE DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL / UTILIDAD DE LA PRUEBA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / NEGACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En relación con la solicitud de decretar una inspección judicial sobre el expediente del proceso para el “perfeccionamiento del soporte probatorio”, el Despacho considera que esa prueba no cumple con el requisito de utilidad, dado que se ordenará la remisión del expediente a este despacho. En consecuencia, esta solicitud de prueba será negada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00006-00(63150)
Actor: J.T.M.M.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (LEY 1437 DE 2011)
Tema: Solicitudes de prueba– decreta - niega
Procede el despacho a pronunciarse sobre las solicitudes de pueba presentadas por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión
- ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Interposición del recurso, 1.2. Admisión del recurso.
1.1 Interposición del recurso
- El 11 de enero de 2019, el señor J.T.M. interpuso de forma oportuna recurso extraordinario de revisión en contra de la Sentencia de 13 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, con fundamento en la causal 5ª del artículo 250 del C.P.A.C.A., esto es, “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”
- La parte recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe)
“Documentales:
Adjunto a este proceso, copia informal de las principales providencias proferidas dentro del proceso (…)
a) Fallo de primera instancia de 21 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado Treinta y Seis del Circuito de Bogotá- Sección Tercera.
b) Fallo de segunda instancia, que confirmó la sentencia del Juzgado proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de diciembre de 2017.
OFICIOS
(…) solicito que se sirva oficiar al Consejo de Estado, (…) donde actualmente se encuentra el expediente por razón y con ocasión del proceso de tutela que cursa actualmente en contra de los fallos de primera instancia del 21 de febrero de 2017 proferido por el Juzgado Treinta y Seis del Circuito de Bogotá- Sección Tercera, y de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de diciembre de 2017, con el fin de que remita copia del expediente del trámite surtido en ambas instancias.
INSPECCIÓN JUDICIAL
A efectos del perfeccionamiento del soporte probatorio de la presente acción, le solicito que se sirva decretar la prueba de inspección judicial de ser necesario, a ser practicada sobre el expediente del proceso referenciado en lo relacionado con los hechos reseñados en el texto, así como respecto de los asuntos que considere pertinentes”.
1.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto de 11 de septiembre de 2019, el despacho admitió el recurso extraordinario de revisión...
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