AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711318

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00956-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 / LEY 797 DE 2003
Fecha03 Diciembre 2020

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN LEY 797 DE 2003 ARTÍCULO 20 - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Avoca conocimiento

Como quiera que la ley (sic) 1437 de 2011 de manera expresa no asigna competencia a los tribunales administrativos sobre el conocimiento de recursos extraordinarios de revisión, la Sala arriba a la conclusión que es el Consejo de Estado, la autoridad judicial encargada de asumir la competencia del presente asunto. En efecto, la ley (sic) 797 de 2003 al establecer en su artículo 20 la procedencia del recurso extraordinario de revisión frente a providencias judiciales señala de manera expresa y concreta al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia, como autoridades competentes para asumir este conocimiento […]» De acuerdo con lo anterior, y por asistirle razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, en cuanto a que la competencia del presente proceso radica en esta Corporación, el despacho avoca conocimiento del mismo en única instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 797 DE 2003

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00956-00(2886-20)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Demandado: E.R.D.C.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. TEMAS: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, LEY 1437 DE 2011. ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003. AUTO QUE AVOCA. AUTO DE TRÁMITE O-143-2020.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, con fundamento en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, presentó recurso extraordinario de revisión contra la señora E.R. de C. con el fin de que se infirme la sentencia del 6 de diciembre de 2012 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de G., dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 2010-00588-00.

Correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, despacho del doctor A.E.B., mediante providencias del 13 de julio de 2018[1] y 26 de abril de 2019[2], en su orden, se admitió el recurso extraordinario de revisión y se decretaron pruebas.

No obstante, encontrándose el proceso para fallo, a través de auto del 12 de marzo de 2020[3] la Sala de decisión ordenó remitir por competencia el sub lite al Consejo de Estado, bajo los siguientes argumentos:

«[…] Posición esta, que fue reiterada de manera reciente por la misma Corporación, en los siguientes términos:

«El artículo...

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