AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05082-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711462

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05082-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05082-00
Fecha16 Diciembre 2020


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA


Despacho considera procedente tal solicitud, comoquiera que el abogado de la parte actora se encuentra expresamente facultado para desistir de la acción de amparo de la referencia, en virtud del poder especial obrante en el expediente. (…) Como consecuencia de lo anterior, se estima innecesario que la Secretaría General de esta Corporación efectué la notificación del auto admisorio de 10 de diciembre de 2020 y, en ese entendido, tal decisión no surtirá sus efectos, dado que se aceptará el desistimiento solicitado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05082-00(AC)


Actor: JUAN MANUEL NAVAS SERRANO Y OTROS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO




Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la parte actora.

  1. Previamente a resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes:


  1. CONSIDERACIONES

  1. Mediante auto de 10 de diciembre de 2020, este Despacho admitió la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por los ciudadanos Juan Manuel Navas Serrano, en nombre propio y en representación de su hijo menor de 18 años de edad; Neylis Janieth Barahona Suárez, en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años de edad; Ana Maoli Medrano Navas, en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años de edad; Ena Patricia Moreno Navas, en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años de edad; Martha Alidis Navas Serrano, actuando en nombre propio; José Manuel Barahona Serrano, actuando en nombre propio y Alidis Diomar Hernández Navas, actuando en nombre propio, en contra de las sentencias de 6 de julio de 2018 y de 9 de julio de 2020, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Valledupar y por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del medio de control de reparación directa con radicado número 20001-33-40-008-2016-00557-01.

  2. Tal decisión, actualmente, se encuentra pendiente de notificación.

  3. Ahora bien, en escrito de 15 de diciembre de este año, el apoderado judicial del extremo accionante...

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