AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00229-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711475

AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00229-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Fecha22 Octubre 2020
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
Número de expediente11001-03-24-000-2008-00229-00

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la actora se encuentra facultada para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00229-00

Actor: BAVARIA S.A

Demandado: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO

La apoderada de la actora, en escrito visible a folio 491 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba decretada por este Despacho en el auto de 18 de diciembre de 2018[1].

Para resolver, se considera:

En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso...

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