AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00229-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Fecha de la decisión | 22 Octubre 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2008-00229-00 |
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la actora se encuentra facultada para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00229-00
Actor: BAVARIA S.A
Demandado: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO
La apoderada de la actora, en escrito visible a folio 491 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba decretada por este Despacho en el auto de 18 de diciembre de 2018[1].
Para resolver, se considera:
En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso –...
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