AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04286-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04286-00 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6°. |
Fecha de la decisión | 29 Octubre 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por tener interés en las resultas de proceso / DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO – Al haber hecho parte de la Sala que dictó sentencia en primera instancia
Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento del doctor [L.A.A.P.], se observa que se configura la causal en mención, toda vez que como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, hizo parte de la Sala que dictó la sentencia de 29 de septiembre de 2017, la cual fue revocada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en la providencia a la cual la actora le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, de manera que a éste le asiste un interés directo en las resultas de este proceso, por lo que así se declarará y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento del presente asunto. (…) Así mismo, se advierte que con esta decisión no se afecta el quorum decisorio de la Sala de Decisión de la Sección Quinta, por lo que no resulta necesario ordenar el sorteo de un conjuez.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6°.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04286-00(AC)
Actor: MARÍA CRISTINA GRANADOS DE CÓRDOBA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado L.A.Á.P. para participar en la decisión de primera instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Petición de amparo
La señora M.C.G. de Córdoba, por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social, junto con los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa, que consideró vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 16 de julio de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, por medio de la cual revocó la providencia de 29 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que había accedido parcialmente a sus pretensiones, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2016-05320-01.
2. Manifestación de impedimento
Con escrito radicado el 28 de octubre de 2020, el doctor L.A.Á.P. puso en conocimiento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior, por cuanto como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, hizo parte de la Sala que profirió
la sentencia de 29 de septiembre de 2017, dictada dentro del proceso contra el cual se dirige la acción de tutela de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1. De los impedimentos en acciones de tutela
Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal:
“Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar...
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