AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00679-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711517

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00679-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-01-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00679-00
Fecha30 Enero 2020

REFORMA DE LA DEMANDA – Reglas para su procedencia / ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos

Visto el artículo 173 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre reforma de la demanda, que dispone que el demandante podrá adicionar, aclarar, o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: i) que se proponga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes al traslado de la demanda; ii) podrá referirse a las partes, pretensiones, hechos en que se fundamenta o a las pruebas y iii) no podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandados, ni todas las pretensiones de la demanda. La parte demandante presentó escrito reformando la demanda dentro del término de ley, como quiera que el término establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 vencía el 5 de abril de 2016 y el escrito de reforma de la demanda fue presentado el 23 de julio de 2015. La demanda fue modificada en el acápite de pruebas. Considerando que la reforma de la demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley; este Despacho la admitirá y ordenará correr el traslado de la reforma de la demanda en los términos del artículo 173 ibídem, esto es, por la mitad del término inicialmente concedido.

DERECHO DE POSTULACIÓN – Poder / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA A PERSONA JURÍDICA O FIRMA DE ABOGADOS – Procede por reunir los requisitos

Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación y los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre los poderes y la designación y la sustitución de apoderados. Atendiendo a que la persona jurídica C.A.S., […], cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, allegó poder para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. Atendiendo a que la abogada Edna Darmely Sarmiento Charry, […], asumió la representación de la parte demandante y se encuentra inscrita como apoderada judicial en el certificado de existencia y representación legal de C.A.S. y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00679-00

Actor: GENERAL ELECTRIC COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Acción de nulidad relativa

Asunto: Resuelve sobre la admisión de la reforma de la demanda y un reconocimiento de personería

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada por General E.C. contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR