AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00084-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 30 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2013-00084-00 |
DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Frente al acto administrativo por medio del cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera / MEDIDAS POR CAUSA DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID 19 – Para generar eficiencia en el sector público y agilizar los procesos judiciales / SENTENCIA ANTICIPADA – Eventos conforme al Decreto Legislativo 806 de 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – Otorga al juez la posibilidad de dictar sentencia antes de la audiencia inicial cuando no fuere necesario practicar pruebas / AUDIENCIA INICIAL – En aplicación del Decreto 806 de 2020 se prescinde de su celebración por cuanto no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO - No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN
Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad del artículo 44 del Decreto 171 de 5 de febrero de 2001, “por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera”, expedido por el Gobierno Nacional, por lo tanto se trata de un asunto de puro derecho, pues la controversia gira, únicamente, en torno a la legalidad del referido acto administrativo, [...] Aunado a lo anterior, se verificó que ninguna de las partes solicitó el decreto y práctica de prueba alguna, distintas a las aportadas con la demanda y la contestación de la misma. A su vez, se constató que la entidad demandada no propuso excepciones previas. En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, toda vez que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, por lo que se prescindirá de realizar la audiencia anteriormente referida. [...] Comoquiera que resulta innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el último inciso del artículo 181 ibídem, se correrá traslado a las partes y al señor Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 13 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00084-00
Actor: J.I.O.B.
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Prescinde de la audiencia inicial y corre traslado para alegar de conclusión
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 20202, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no se...
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