AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03344-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711571

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03344-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha03 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03344-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 4
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara infundada

Con escrito de 3 de noviembre de 2020, el [Consejero] de Estado [R.P.G.] estimó que se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral [4] del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). (…) [L]a S. advierte que, la causal sobre la cual el Consejero de Estado sustentó su impedimento, no aplica, toda vez que la presente acción de tutela se dirige en contra los Autos de 6 de febrero, 4 de marzo y 10 de julio de 2010. En esa medida existió una nueva circunstancia que fue la expedición del Auto de 10 de julio de 2020, a través del cual se rechazó el recurso de queja. La anterior situación genera que se deba proferir un pronunciamiento dentro de un asunto de tutela diferente al que se tramitó y fue objeto de pronunciamiento por esta S. de decisión (2020-00888-00/01), pues, la circunstancia advertida hace necesaria otra verificación de los requisitos generales de procedibilidad y, eventualmente, un análisis de las causales específicas de tutela contra providencia judicial alegadas, es decir, el fondo del asunto. En ese orden, la S. considera que el Consejero de Estado [R.P.G.] no debe ser apartado del conocimiento del proceso de la referencia, ya que no ha emitido una opinión en el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03344-01(AC)A

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN A

Procede la S. a decidir el impedimento manifestado por el Consejo de Estado R.P.G., para participar en el trámite de segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso (defensa y contradicción) y acceso a la administración de justicia, con los Autos de 6 de febrero y 4 de marzo de 2020, proferidos dentro de la acción popular No. 25000-23-41-000-2019-00763-00, mediante los cuales, dicha autoridad judicial negó una solicitud de nulidad y, en reposición, confirmó esa decisión. Además, mediante el Auto 4 de marzo de 2020, se declaró improcedente el recurso de apelación

  1. El asunto de tutela le correspondió por reparto a la Sección Quinta del Consejo de Estado con radicado No. 11001-03-15-000-2020-00888-00 que, a través de Sentencia de 30 de abril de 2020, negó el amparo de los derechos de la parte accionante. Decisión que fue revocada por esta S., mediante Sentencia de 19 de junio de 2020, tras considerar que el asunto aun se encontraba en trámite pues, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, interpuso recurso de queja contra el Auto de 6 de febrero de 2020 que declaró improcedente el recurso de apelación, el cual, hasta la interposición de esa tutela, no había sido resuelto

  1. El 10 de julio de 2020, mediante Auto, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso de queja interpuesto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en consideración a que: (a) el referido recurso no fue interpuesto en subsidio del de reposición como lo dispone el artículo 353 del Código General del proceso y (b) la parte actora no expidió las copias de las piezas procesales para que el superior estudiara la queja

  1. En virtud de lo anterior, el Ministerio del Comercio, Industria y Turismo, interpuso nuevamente acción de tutela, contra los Autos de 6 de febrero, 4 de marzo y 10 de julio de 2020 proferidos por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo Cundinamarca, para que se resolviera de fondo su asunto, toda vez que la autoridad judicial rechazó el recurso de queja. A la acción de tutela le correspondió el radicado No. 11001-03-15-000-2020-03344-00.

  1. Por reparto realizado el 22 de julio de 2020, la aludida tutela correspondió al despacho del Consejero de Estado W.H.G., perteneciente a la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación que, mediante Sentencia de 27 de agosto de 2020, la declaró improcedente.

  1. La parte actora presentó escrito de impugnación contra esa decisión, la cual...

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