AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00213-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711660

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00213-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00213-00
Tipo de documentoAuto
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1
Fecha de la decisión18 Diciembre 2020

COMPETENCIA PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – La tiene el despacho que tramita el proceso más antiguo / ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Se aplican las disposiciones del Código General del Proceso en los aspectos no regulados por la Ley 1437 de 2011 / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Procedente


Visto el artículo 149 de la Ley 1564, sobre la competencia para resolver sobre la acumulación de procesos, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437, sobre aspectos no regulados; que determina la competencia en el J. que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda. […] [D]ebido a que el auto por el cual se admitió el proceso de la referencia, fue notificado con anterioridad a las providencias proferidos en los procesos identificados con los núms. únicos de radicación 11001032400020140021200 y 11001032400020140021400, por medio de las cuales se admitieron las demandas. […] [A]tendiendo a que los tres procesos se refieren a asuntos relativos a la propiedad industrial y son tramitados en única instancia ante el Consejo de Estado, este Despacho considera que los procesos se encuentran en la misma instancia. […] [S]e observa que entre los procesos existe conexidad, atendiendo a que los fundamentos de derecho que soportan cada una de las pretensiones son plenamente uniformes para todos, porque todas las pretensiones vinculan el mismo punto de derecho. […] [L]as pretensiones de las demandas buscan la nulidad de unos actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de los cuales se analizaron asuntos relativos a la propiedad industrial, este Despacho considera que la Sección Primera del Consejo de Estado es la competente para conocer de las pretensiones formuladas en los tres procesos. […] [L]as pretensiones formuladas en los tres procesos no se excluyen entre sí, comoquiera que pretenden el registro como marca del mismo signo nominativo, solo que en diferentes clases, y el opositor fue el mismo, lo que implica que el fundamento de los actos fue el mismo. […] [N]o ha operado la caducidad respecto de alguna de las pretensiones, en la medida en que las demandas se presentaron dentro de la oportunidad prevista en la Ley. […] [L]as pretensiones deben formularse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y que ese procedimiento se aplica para los procesos que se tramiten en única o en primera instancia; este Despacho considera que todas las pretensiones pueden tramitarse por el mismo procedimiento comoquiera que son de única instancia y no tienen trámite especial. […] C. de lo expuesto, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 148 de la Ley 1564 y 165 de la Ley 1437, este Despacho decretará la acumulación de los procesos identificados con los núms. únicos de radicación 11001032400020140021200 y 11001032400020140021400 al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140021300.


ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial


[P]ara el Despacho es claro que la acumulación de procesos es procedente en aquellos eventos en los cuales se encuentren en la misma instancia y se tramiten por el mismo procedimiento; aunado al hecho que se debe cumplir alguno de los siguientes presupuestos: a) que las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; b) que en el evento de tratarse de pretensiones conexas, las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o, c) que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas versen sobre los mismos hechos. Visto el artículo 165 de la Ley 1437, sobre acumulación de pretensiones […] el Despacho concluye que en la demanda se podrán acumular pretensiones siempre y cuando i) sean conexas; ii) el juez sea competente para conocer de todas; iii) las pretensiones no se excluyan entre sí; iv) no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas; y v) deban tramitarse por el mismo procedimiento. La Sección Primera del Consejo de Estado, respecto de la acumulación de procesos, en providencia de 28 de febrero de 2019, precisó que no existe exclusión en las pretensiones cuando se persigue el mismo punto de derecho […]. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que la acumulación de pretensiones y de procesos tiene por finalidad que varias pretensiones, que guardan entre sí un vínculo de identidad, sean tramitadas por el J. competente dentro de un mismo procedimiento y resueltas en un solo fallo.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Tercera, de 28 de febrero de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2010-00064-00, C.R.A.S.V.; y 15 de septiembre de 2016, Radicación 11001-03-26-000-2015-00103-00, C.J.O.S.G..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00213-00


Actor: JULIO FONTÁN S.A.S


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento


Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso, la acumulación de los procesos identificados con los núms. únicos de radicación 11001032400020140021200 y 11001032400020140021400 al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140021300, una suspensión y unos reconocimientos de personería


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a resolver sobre: i) la reanudación del proceso; ii) la acumulación de los procesos identificados con los núms. únicos de radicación 11001032400020140021200 y 11001032400020140021400 al proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140021300, presentada por el apoderado especial de Centro Psicotécnico Colegio Fontan S.A.S.; iii) la suspensión del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140021300; y iv) los reconocimientos de personería a los apoderados de la parte demandada y del tercero con interés directo en el resultado del proceso.



  1. ANTECEDENTES


Proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140021300


  1. Julio Fontan S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 58868 de 28 de septiembre de 20123, “por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Resolución núm. 59670 de 15 de octubre de 20134, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio: por las cuales se negó el registro como marca del signo nominativo EDUCACIÓN RELACIONAL FONTAN para identificar servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.


  1. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada: i) declarar infundada la oposición presentada por Centro Psicotécnico Colegio Fontán S.A.S.; y ii) conceder el registro como marca del signo nominativo EDUCACIÓN RELACIONAL FONTAN, para identificar servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.


  1. El Despacho Sustanciador admitió la demanda, mediante auto de 2 de septiembre de 20145, la cual se notificó, en debida forma al Superintendente de Industria y Comercio, al Centro Psicotécnico Colegio Fontán S.A.S., al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


  1. El Despacho Sustanciador suspendió el proceso, mediante auto de 8 de julio de 20166, para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.


  1. El apoderado del Centro Psicotécnico Colegio Fontán S.A.S., solicitó la acumulación de los procesos identificados con los núms. únicos de radicación 11001032400020140021200, 11001032400020140021300 y 11001032400020140021400 y adjuntó poder, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día 9 de febrero de 20177.

  1. El Consejero de Estado, doctor O.G.L., manifestó su impedimento para conocer del presente proceso judicial, mediante escrito de 25 de enero de 20188.


  1. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 30 de enero de 20189, declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L..


  1. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial 06-IP-2017, la cual fue remitida mediante oficio núm. 665-S-TJCA-2018 de 27 de junio de 201810.


Proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140021200


  1. Julio Fontan S.A.S.11 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho12, para que se declare la nulidad de la Resolución núm...

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