AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711680

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00034-00
Tipo de documentoAuto
Fecha30 Octubre 2020
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 102 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 110 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 281
Fecha de la decisión30 Octubre 2020


EXCEPCIONES PROCESALES – Trámite en el marco del Decreto Legislativo 806 de 2020


Resultan relevantes para el presente asunto las innovaciones introducidas por el artículo 12 del Decreto 806 de 2020, en lo concerniente a la resolución de las excepciones previas, de cosa juzgada, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la medida que estableció que deben formularse, tramitarse y resolverse en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 110 del Código General del Proceso. (…). El establecer que las excepciones previas y las mixtas (cosa juzgada, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva) en la jurisdicción de lo contencioso administrativo deban resolverse bajo las anteriores pautas, implica que dicho asunto sea materia de análisis y resolución antes de la audiencia inicial (salvo que se requiera el decreto de pruebas en las condiciones antes señaladas). E incluso, que antes de la misma se superen las situaciones que pueden afectar el adecuado transcurso y finalización del proceso, o puedan dar lugar a su terminación de manera inmediata, lo que contribuye a un trámite más expedito y eficaz de la controversia. Ahora bien, las reglas del Código General del Proceso en materia de excepciones, que ahora resultan aplicables a los asuntos que se tramitan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud del Decreto 806 de 2020, debe procurar la garantía y protección de los derechos e intereses públicos. (…). Se realiza esta precisión, porque el CGP es una normativa construida bajo una lógica principalmente adversarial, en la que en la mayoría de los eventos se está ante la resolución de controversias entre particulares por la protección de derechos e intereses de la misma naturaleza, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del derecho administrativo, en el que además de intereses particulares, frecuentemente está en discusión la protección del interés general, lo que justifica por parte del juez un mayor margen de intervención, de oficiosidad en sus actuaciones.


EXCEPCIÓN PREVIA – Finalidad / EXCEPCIÓN DE FONDO – Finalidad / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Se declara infundada


Se precisa que las excepciones previas y mixtas tienen como finalidad controvertir el medio de control en su etapa inicial teniendo como fundamento las irregularidades o vicios que pueda presentar la demanda, es decir, su razón de ser es depurar el procedimiento y en último caso terminarlo de manera anticipada como ocurre, por ejemplo, en el caso que se compruebe la ocurrencia de la caducidad. Distinta es la finalidad de las excepciones de mérito, cuyo objetivo es discutir el fondo del asunto o el derecho controvertido para así extinguir totalmente las pretensiones del demandante, institución procesal que se sustenta en las pruebas aportadas por quien la alega y la cual debe ser decidida en la sentencia. (…). Sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil se recalca que en anteriores pronunciamientos de la Sala , se ha abordado el problema jurídico de determinar si esta entidad en calidad de autoridad interviniente en la adopción de actos electorales, debe ser vinculada o no en los procesos originados en el ejercicio de la acción de nulidad electoral, de conformidad con el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. (…). [L]a S.E. ha concluido que, si la causal de nulidad alegada en la demanda no tiene conexidad directa con la labor de la Registraduría, la excepción de falta de legitimación debe declararse probada. En el presente caso, se advierte que el demandante solicitó la nulidad de la elección del gobernador por el Departamento del Meta para el periodo 2020-2023, con fundamento en la causal de infracción de norma superior y causales objetivas de nulidad electoral, así como otras irregularidades acontecidas durante el proceso electoral imputables a las autoridades electorales como la falta de implementación del voto electrónico, la falta de la firma y huella en el formulario E – 11 y vicios en los formularios E- 26, E-27 y AGE, por lo que la vinculación procesal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en calidad de autoridad que intervino en la expedición del acto, se hace necesaria, dado que es la entidad encargada de la logística del proceso electoral, que comprende la utilización de las TIC al proceso electoral, el voto electrónico, el diseño de los formularios electorales, asuntos en el que recae uno de los cargos de la demanda. De manera que se declarará infundada esta excepción.


INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – De causales objetivas y subjetivas / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Se declara no probada


Por otro lado, sobre la excepción de indebida acumulación de causales objetivas y subjetivas de nulidad propuesta por el demandado, en efecto como lo indicó el actor, con auto del 10 de febrero de 2020 se inadmitió la demanda y se le concedió un término de tres días al demandante para que la dividiera y separara los cargos de naturaleza subjetiva (inhabilidades y falta de requisitos) de los que eran de carácter objetivo (irregularidades en el proceso de elección), lo cual fue subsanado oportunamente, correspondiéndole a este despacho sustanciar lo atinente a la demanda por causales objetivas. En el escrito de subsanación, cuando el actor se está refiriendo al concepto de violación de su primer cargo el cual indicó es la violación de la Constitución, la ley y los reglamentos (…) de manera imprecisa señaló en dos oportunidades como causal de anulación el artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, en el escrito del traslado de las excepciones reconoció que “si se advierte ahora, sin nuestra culpa, alguna acumulación improcedente pese al auto admisorio fechado el 24 de febrero de 2020, ruego al despacho, proceder conforme a los Arts. 284 y 207 del C.P.A.C.A en concordancia con los arts. 42-5 y 372-8 del C.G.P”. Como se puede advertir, la referencia a la causal 275.5 de la Ley 1437 de 2011 en el escrito de subsanación de la demanda constituye un error de citación por parte del demandante que no tiene la connotación de cambiar la causal neutra de infracción de norma superior, que puede coexistir con las otras causales objetivas de este proceso, de manera que no se está incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 281 ibídem, que ya fue objeto de saneamiento en la etapa procesal respectiva. Por lo tanto, se declarará infundada la excepción propuesta por la apoderada del demandado.


SOLICITUD DE PRUEBA – Se rechaza por extemporánea


[El actor en el escrito de contestación de las excepciones] Solicitó que se practiquen los testimonios de los miembros de la comisión escrutadora, para desvirtuar la excepción de mérito propuesta por la apoderada del demandado y que denominó “la omisión de no registrar aun constancia sobre actos inmaterialmente imposibles de ejecutar no tiene la entidad para anular el acto de elección”. Igualmente, solicitó que, a través de un perito experto en ingeniería de sistemas, telemática y manejo de datos en la nube, se confirme la veracidad sobre la falsedad ideológica del Acta General de Escrutinios. Como se afirmó en precedencia, para la resolución de las excepciones el juez no decreta pruebas, salvo para resolver las de: (I) falta de competencia por el domicilio de persona natural, (II) falta de competencia, por el lugar de los hechos o (III) falta de conformación de litisconsorcio necesario, para las cuales se pueden practicar hasta 2 testimonios. Las excepciones para las que el demandante solicitó la práctica de pruebas no están en la anterior lista, por lo tanto, de conformidad con el artículo 101 del C.G.P., la solicitud no es procedente y se convierte en una solicitud extemporánea. (…). [E]l inciso segundo del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, dispone cuáles son las oportunidades probatorias para aportar o solicitar la práctica de pruebas. (…). De esta manera, como las pruebas solicitadas por el actor con posterioridad a la presentación de la demanda no son para oponerse a excepciones previas o mixtas, es dable concluir que procede su rechazo por extemporáneas.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta. Auto del 7 de mayo de 2015. Expedientes acumulados: 11001 03 28000 2014 00057-00 y 11001 03 28000 2014 00083-00. Magistrada ponente: S.B.V.; posición reiterada en pronunciamiento del 2 de junio de 2016, M.P. Rocío Araújo Oñate expediente 25000-23-41-000-2015-02418-01.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020ARTÍCULO 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 102 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 110 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 277 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 281



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00034-00


Actor: H.R.S.R.


Demandado: J.G.Z.C. - GOBERNADOR DEL META, PERÍODO 2020- 2023




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - DERECHO DE POSTULACIÓN – OPORTUNIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA - EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS



AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES


Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda sobre la representación legal del Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la contestación de la demanda por parte del demandado y las excepciones previas o mixtas en el marco del artículo 12 del Decreto 806 de 2020.


I. ANTECEDENTES


    1. Demanda

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