AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00150-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-11-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 10 Noviembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2011-00150-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DECRETADA – Manifestado por la parte demandante al responder el requerimiento relacionado con el valor cancelar por la expedición de las copias / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las decretadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Procede
Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 316 del Código General del Proceso, prevé que: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]». En ese orden de ideas, y una vez efectuada la revisión del expediente, se advierte que en el presente caso no se ha recaudado la prueba documental asociada con incorporar al proceso copia del expediente administrativo número 03-086751, por lo que, conforme a la precitada norma, este Despacho procederá a aceptar el desistimiento de la prueba en referencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00150-00
Actor: TROLLI IBÉRICA S.A. Y MEDERER GMBH
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Auto interlocutorio
Este Despacho, en auto que abrió a pruebas el sub lite1, dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
[…] A- DE LA PARTE ACTORA
(…)
II.- OFICIOS
Por la Secretaría, ofíciese a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que a costa de la parte solicitante, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita con destino a este proceso copia de auténtica del expediente núm. 03-086751 (fl. 262).
C- DEL TERCERO INTERESADO
(…)
II.- OFICIOS
Por la Secretaría, remítase con destino al presente proceso, a costa de la parte solicitante, copia auténtica del expediente con radicado 2010-00187, A.: M.G. y otro, que cursa en el Despacho de la señora consejera María Elizabeth García González (fl. 302). (N. del original). […]
En relación con la orden impartida en el numeral segundo de las pruebas decretadas con base en la solicitud de la parte...
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