AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00181-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711807

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00181-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 10-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de la decisión10 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha10 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00181-00

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Secretaría Distrital de Movilidad, Ministerio de Transporte, Inspección Tercera E Distrital de Policía de la Localidad de Santa Fe, Inspección 19 C de Policía de la localidad de Ciudad Bolívar y, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) / INHIBITORIO – Por carecer de naturaleza administrativa sino judicial

El conflicto de competencias tiene como objeto establecer la autoridad competente para resolver la petición realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá para que se retiren los siguientes bienes muebles ubicados en un inmueble de su propiedad: «un carro de marca Volkswagen de placas ADJ 852, una motocicleta de placas APD 33B y una bicicleta de color verde claro». Revisados los antecedentes del caso, así como los documentos que obran en el expediente, la S. concluye que en el presente asunto no existe un verdadero conflicto de competencias administrativas. Por esta razón, la S. se declarará inhibida. (…) En consecuencia, debido a que la motocicleta se encuentra todavía sometida a una medida cautelar de embargo, para su disposición resulta necesario solicitar la cancelación de la misma, actuación que es de competencia de una autoridad judicial. En suma, debido a que la remoción de los bienes muebles señalados no implica el ejercicio de una competencia administrativa, sino judicial, la S. se declarará inhibida.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá,D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00181-00(C)

Actor: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Secretaría Distrital de Movilidad, Ministerio de Transporte, Inspección Tercera E Distrital de Policía de la Localidad de Santa Fe, Inspección 19 C de Policía de la localidad de Ciudad Bolívar y, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA).

Asunto: Decisión inhibitoria por carecer de naturaleza administrativa.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

Con base en la información contenida en los documentos que forman parte del expediente, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes:

1. De acuerdo con los documentos allegados a la S., la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, CCB) manifestó que es propietaria de un lote ubicado en la localidad de Santa Fe, en la ciudad de Bogotá, el cual, fue objeto de venta[1].

2. En la solicitud de conflicto presentada a la S., la CCB señaló que en el predio mencionado se encontraban abandonados los siguientes bienes muebles: i) un vehículo de marca Volkswagen de placas ADJ 852 y, ii) una motocicleta de placas APD 33B[2].

3. Según los documentos que obran en el expediente, el 9 de julio de 2018, la CCB interpuso un derecho de petición ante la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ministerio de Transporte con el fin de solicitar a dichas entidades retirar los siguientes bienes muebles ubicados en el lote de su propiedad: «un carro de marca Volkswagen de placas ADJ 852, una motocicleta de placas APD 33B y una bicicleta de color verde claro».

Adicionalmente, la CCB solicitó el traslado de los referidos bienes a los patios del tránsito y que se le indicara el procedimiento que debía seguir, en caso de no poder realizar dicho traslado[3].

4. El 10 de agosto de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante comunicación SDM-DCV-162171-2018 respondió la petición a la CCB en los siguientes términos:

Conforme al Decreto 567 de 29 de diciembre de 2006, en su artículo 2º (funciones), la Secretaría Distrital de Movilidad no está facultada para inmovilizar y conducir a los patios a aquellos vehículos que se presuman abandonados o que estén infringiendo las normas de tránsito al interior de predios públicos o privados, su competencia se circunscribe a aquellos vehículos mal estacionados o abandonados en la malla vial (espacio público) de conformidad con el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, lo que impide que esta entidad pueda proceder a retirar con grúa o cualquier otro medio este tipo de vehículos.

Además, en esta comunicación, la Secretaría Distrital de Movilidad manifestó que el caso era de competencia de la justicia ordinaria. Sin embargo, sugirió a la CCB adelantar gestiones ante la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, (DIJIN), para obtener la declaración de abandono de los vehículos[4].

Esta respuesta fue reiterada por esta Secretaría el 31 de agosto de 2018[5].

5. El 13 de agosto de 2018, la CCB reiteró ante el Ministerio de Transporte la solicitud realizada el 9 de julio de 2018, pues dicha entidad no dio respuesta al derecho de petición interpuesto[6].

6. El 22 de agosto de 2018, el coordinador del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte informó a la CCB que, de acuerdo con la plataforma HQ-RUNT, identificó a los propietarios del vehículo y de la motocicleta, por lo que procedió a informar a estos mediante los radicados números 20184210330981 y 20184210331011. Asimismo, les sugirió comunicarse con la CCB. Respecto de la bicicleta, indicó que era imposible identificar al propietario[7].

En relación con estas comunicaciones, en los documentos allegados a S. no se advierte respuesta alguna de los propietarios de dichos bienes.

7. El 29 de agosto de 2018, la CCB solicitó ante la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN) realizar las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar el levantamiento y declarar el estado de abandono de los bienes muebles (vehículo, motocicleta y bicicleta) ubicados en el predio de su propiedad[8].

8. El 6 de septiembre de 2018, mediante comunicación 272524-MEBOG-ASJUR, la Policía Nacional (Metropolitana de Bogotá) trasladó por competencia a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), la petición realizada por la CCB[9].

9. El 23 de octubre de 2018, la CCB instauró una querella por perturbación a la propiedad ante la Inspección de Policía de la localidad de Santa Fe y solicitó retirar los bienes muebles que ocupaban la propiedad de dicha entidad[10].

A partir de esta petición, la CCB no hace mención de la bicicleta que se encontraba en el inmueble de su propiedad.

10. El 13 de noviembre de 2018, la Inspección Tercera Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Santa Fe, mediante acto administrativo, declaró su incompetencia para conocer la queja presentada por la CCB, pues las circunstancias descritas por dicho ente no ocurrieron en jurisdicción de esa localidad, sino en la sede de la Cámara de Comercio ubicada en el municipio de Soacha, Cundinamarca.

Además, dicha inspección ordenó remitir por competencia las diligencias a la Inspección de Policía del municipio de Soacha (reparto), por considerar que era la autoridad para resolver la queja interpuesta[11].

11. El 5 de diciembre de 2018, la CCB mediante comunicación 2018-691-017583-2 instauró una querella por perturbación de la propiedad ante la Inspección de Policía de la Localidad Ciudad Bolívar, con el fin de solicitar que se retiraran definitivamente el vehículo y la motocicleta ubicados en el inmueble de su propiedad[12].

12. Frente a esta solicitud, mediante comunicación 20186930292361 del 18 de diciembre de 2018, el alcalde local de Ciudad Bolívar informó a la CCB que la solicitud fue remitida a la Inspección 19 C Distrital de Policía de Bogotá para darle trámite[13].

13. El 2 de abril de 2019, la Inspección 19 C Distrital de Policía de Bogotá solicitó a la CCB «los certificados de tradición de los vehículos a fin de establecer el último propietario y su dirección de residencia para iniciar proceso y adelantar...

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