AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05189-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711813

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05189-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha18 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión18 Diciembre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 1834 de 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1.
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05189-00

ACCIONES DE TUTELA POR VIOLACIÓN DE LOS MISMOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR UNA MISMA ENTIDAD / AUTO QUE REMITE - Al despacho judicial que hubiese avocado en primer lugar el conocimiento


[E]n cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada norma, que indica que a dicho despacho se remitirán las tutelas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública que con posterioridad se presenten, a través de la Secretaría General del Consejo de Estado, remítase el expediente de la referencia al despacho del magistrado A.M.P., integrante de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1834 de 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05189-00(AC)A


Actor: P.A.Q.S.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA




Mediante escrito radicado el 14 de diciembre de 2020 ante la ventanilla virtual1, el señor P.A.Q.S., actuando a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, así como los principios de buena fe y de confianza legítima.


Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la Resolución N° CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, a través de la cual se corrigió una actuación administrativa en el marco de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, así como por el procedimiento administrativo del concurso adelantado con la finalidad de conformar los registros de elegibles de los cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial.


Así, la solicitud de la parte accionante consistió en lo siguiente:


«PRIMERO. CON CARÁCTER URGENTE. Se ordene la suspensión del concurso de méritos para proveer a los cargos de la Rama Judicial – Convocatoria 27-.


SEGUNDO. Se declare la vulneración de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, BUENA FE y CONFIANZA LEGÍTIMA de PEDRO ALIRIO QUINTERO SANDOVAL.


TERCERO. Se declare la cesación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR