AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00504-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-12-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00504-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 18 Diciembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 53 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624 |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que fija fecha para la realización de la audiencia inicial / LEY PROCESAL - Aplicación inmediata / TÉRMINOS PROCESALES – Los que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación / AUDIENCIA INICIAL – Fue fijada cuando ya se encontraba en vigencia el Decreto 806 de 2020 / AUDIENCIA INICIAL – En aplicación del Decreto 806 de 2020 se prescinde de su celebración por cuanto no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar / AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO - No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN
El Despacho, pone de relieve, que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero, se advierte que, los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. En concordancia con la referida disposición, el artículo 624 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone: […] Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones […]. En el sub lite y teniendo en cuenta las normas antes citadas, el Despacho encuentra que la fecha para la realización de la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 del CPACA, fue fijada el 30 de junio de 2020, esto es, cuando ya se encontraba vigente el Decreto Legislativo 806 de 2020 y, por ello, le asiste razón al recurrente de que la normativa que se debe aplicar es la consagrada en el artículo 13 de dicho decreto y no la dispuesta en la Ley 1437 de 2011. Por tanto, el Despacho repondrá el auto recurrido y en su defecto correrá traslado para alegar de conclusión, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 53 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00504-00
Actor: E.J.A.P.
Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE
Referencia: NULIDAD
Tema: Tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte
Auto que decide recurso de reposición
Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición[1] impetrado por la parte actora, en contra del auto de 30 de junio de 2020, por medio del cual el Despacho fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
Antecedentes
Este Despacho mediante auto de 30 de junio de 2020[2], dispuso fijar fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.
El recurso de reposición
Una vez surtida la notificación de dicha decisión, el demandante, radicó recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba