AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00328-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711983

AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00328-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-02-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / ANEXO DE LA DECISIÓN 472 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE 2001 – ARTÍCULO 123 / DECISIÓN 500 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE 2001 – ARTÍCULO 124
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2008-00328-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL – Eventos de procedencia / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL – Procede de oficio o a solicitud de parte / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA – Por omisión o cambio de palabra o alteración de estas / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL DE OFICIO – Procede porque el curador ad litem representa a los terceros indeterminados con interés directo en las resultas del proceso y no a Industrias GNC Powercom Ltda.


Visto el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, […] se establece que es posible efectuar la corrección de una providencia por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas. Atendiendo a que: i) el Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 31 de agosto de 2016, tuvo por contestada la demanda por Industrias GNC Powercom Ltda. por medio de curador ad litem; ii) el curador ad litem representa a los terceros indeterminados con interés directo en las resultas del proceso y no a Industrias GNC Powercom Ltda., comoquiera que la persona jurídica fue liquidada y cancelada su matrícula mercantil; y iii) el curador ad litem contestó la demanda en nombre de los terceros indeterminados con interés directo en las resultas del proceso. Este Despacho corregirá el auto proferido el 31 de agosto de 2016 en el sentido de tener por contestada la demanda por los terceros indeterminados con interés directo en las resultas del proceso, por intermedio del curador ad litem.


PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / PERIODO PROBATORIO – Procedimiento aplicable por cambio de legislación / TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN – Cuando se encuentra pendiente por resolver sobre el decreto, práctica y traslado de pruebas / TRANSITO DE LEGISLACIÓN – Aplicación del Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo


Visto el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el período probatorio y el literal a) del numeral 1° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre el tránsito de legislación. Atendiendo a que se encuentra vencido el término de fijación en lista, y que el proceso de la referencia se encuentra pendiente de resolver sobre el decreto, la práctica y el traslado de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y demás intervinientes, por lo que este Despacho considera que las normas aplicables son las del Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo.


DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos de procedencia: pertinencia, conducencia, oportunidad, utilidad y licitud / REQUISITO DE PERTINENCIA – Concepto / REQUISITO DE CONDUCENCIA – Concepto / REQUISITO DE UTILIDAD – Concepto / REQUISITO DE LICITUD – Concepto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Atendiendo a que, conforme lo ha señalado esta Corporación para verificar si se deben o no rechazar in limine las pruebas: i) legalmente prohibidas o ineficaces, ii) versar sobre hechos notoriamente impertinentes o iii) ser manifiestamente superfluas, de conformidad con el artículo 178 ibídem, “[…] el juez debe analizar si estas cumplen con los requisitos legales, esto es, con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad […]”. Conforme a la jurisprudencia señalada supra, se considera que para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que el hecho que se pretende probar guarde relación con el objeto del proceso; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar ; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba ; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales.


PRUEBA DOCUMENTAL – Rechazo in limine por ser innecesaria por corresponder a la copia de los actos administrativos acusados, lo que es requisito para la admisión de la demanda / PRUEBA DOCUMENTAL – Rechazo in limine por ser inútil por corresponder a los antecedentes administrativos de los actos demandados que ya se encuentran en el expediente


Atendiendo a que la parte demandante solicitó el decreto y la práctica de pruebas, […]. Este Despacho RECHAZARÁ, por innecesaria, la solicitud probatoria […], comoquiera que corresponde a la copia de los actos administrativos acusados, lo cual corresponde a un requisito para la admisión de la demanda. [Y] RECHAZARÁ, por inútil, la solicitud probatoria […]: en primer lugar, por corresponder a los antecedentes administrativos de los actos acusados y, en segundo lugar, porque ya fueron a portados al expediente; los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente.


DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO – Procedencia


Considerando la potestad-deber que tiene el juez de decretar y practicar pruebas de oficio, relacionada con la necesidad de obtener el conocimiento y la certeza para el esclarecimiento de la verdad o de puntos oscuros o difusos de la controversia. Atendiendo a que es necesario conocer el estado actual de los registros marcarios concedidos mediante los actos administrativos acusados, este Despacho DECRETARÁ, de oficio y a costa de la parte demandante, una prueba documental consistente en las certificaciones sobre la información actual de los registros marcarios núms. 354904, 351822 y 351821.


REANUDACIÓN DEL PROCESO – Procedencia


Vistos el artículo 33 del Anexo de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno. Atendiendo a que el proceso se había suspendido para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y que el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual se encuentra en el expediente, el Despacho considera necesario decretar la reanudación del trámite procesal.


DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial / RECHAZO IN LIMINE DE LA PRUEBA – Procede respecto de las ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles / PRUEBAS DE OFICIO – Su decreto procede para el esclarecimiento de la verdad / PRUEBAS DE OFICIO – Se deben practicar conjuntamente con las pedidas por las partes


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta, de 1 de marzo de 2016, Radicación 25000-23-24-000-2002-90003-03, C.G.V.A.; 23 de julio de 2009, Radicación 25000-23-25-000-2007-00460-02, C.P. Bertha Lucía Ramírez de P.; 7 de febrero de 2013, Radicación 25000-23-27-000-2010-00162-01, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; 3 de marzo de 2016, Radicación 11001-03-25-000-2015-00018-00, C.C.E.M.R.; y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia 43533 de 2018, M.E.F.C..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 169 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 209 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 181 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 310 / ANEXO DE LA DECISIÓN 472 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE 2001 – ARTÍCULO 123 / DECISIÓN 500 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE...

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