AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00164-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711992

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00164-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00164-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Fecha18 Diciembre 2020

ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE NULIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Se aplican las disposiciones del Código General del Proceso en los aspectos no regulados por la Ley 1437 de 2011 / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS - Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - No procede porque deben tramitarse por distintos procedimientos: Ley 1437 de 2011 y Decreto 01 de 1984


[E]n el presente asunto no resulta viable la solicitud de acumulación solicitada por el apoderado de la Presidencia de la República, en tanto que el proceso de la referencia se tramita por el procedimiento establecido en los artículos 179 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, mientras que el proceso con radicado No. 11001-03-24-7000-2012-00025-00, debe tramitarse conforme a lo dispuesto en el derogado Decreto 01 de 1984, en tanto que la demanda fue radicada el 16 de enero de 2012.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00164-00


Actor: CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO KANKUAMO, CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO KOGUI, CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO ARUHACO, CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO WIWA, S.J.V.V., NATHALIA HURTADO DÍAZ, N.F.M.C., GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ


Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Referencia: NULIDAD


Auto que resuelve solicitud de acumulación




El apoderado judicial de la Presidencia de la República1, en el escrito de contestación de la demanda, manifiesta lo siguiente: «[…] en contra de uno de los actos administrativos demandados, la Directiva Presidencial No. 1 de 2010, cursa ante la Sección Primera otro proceso de nulidad a cargo del Consejero Roberto Serrato Valdés, expediente 11001032400020120002500 donde es demandante el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato – Cocomopoca y otros. Lo anterior con el fin de que se analice la posibilidad de acumular estos procesos, y así evitar la coexistencia de procesos paralelos […]».


En virtud de lo anterior, se observa que el presente proceso fue admitido en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...

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