AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00164-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 18 Diciembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2016-00164-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE NULIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Se aplican las disposiciones del Código General del Proceso en los aspectos no regulados por la Ley 1437 de 2011 / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS - Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - No procede porque deben tramitarse por distintos procedimientos: Ley 1437 de 2011 y Decreto 01 de 1984
[E]n el presente asunto no resulta viable la solicitud de acumulación solicitada por el apoderado de la Presidencia de la República, en tanto que el proceso de la referencia se tramita por el procedimiento establecido en los artículos 179 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, mientras que el proceso con radicado No. 11001-03-24-7000-2012-00025-00, debe tramitarse conforme a lo dispuesto en el derogado Decreto 01 de 1984, en tanto que la demanda fue radicada el 16 de enero de 2012.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00164-00
Actor: CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO KANKUAMO, CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO KOGUI, CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO ARUHACO, CABILDO GOBERNADOR DEL PUEBLO WIWA, S.J.V.V., NATHALIA HURTADO DÍAZ, N.F.M.C., GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Referencia: NULIDAD
Auto que resuelve solicitud de acumulación
El apoderado judicial de la Presidencia de la República1, en el escrito de contestación de la demanda, manifiesta lo siguiente: «[…] en contra de uno de los actos administrativos demandados, la Directiva Presidencial No. 1 de 2010, cursa ante la Sección Primera otro proceso de nulidad a cargo del Consejero Roberto Serrato Valdés, expediente 11001032400020120002500 donde es demandante el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato – Cocomopoca y otros. Lo anterior con el fin de que se analice la posibilidad de acumular estos procesos, y así evitar la coexistencia de procesos paralelos […]».
En virtud de lo anterior, se observa que el presente proceso fue admitido en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...
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