AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00381-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712176

AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00381-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00381-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
Fecha09 Noviembre 2020

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RESPECTO DEL ACTO QUE NIEGA EL REGISTRO DE UNA MARCA – Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento


La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 36380 de 29 de septiembre de 2008, “Por la cual se resuelve una solicitud de registro”, la 046910 de 21 de noviembre de 2008, […], expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la 03571 de 29 de enero de 2009, […], expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] Con fundamento en [el numeral 4 del artículo 316 del CGP], el Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. […] [D]entro de dicho término la entidad demandada guardó silencio […]. [E]n el presente caso se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó el registro de la marca nominativa “FARBEN”, para distinguir productos comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará...

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