AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02557-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712212

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02557-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02557-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión04 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 6
Fecha04 Noviembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae


Este Despacho considera que, el citado medio de control procede respecto de: (i) toda decisión administrativa, manifestación o declaración de voluntad, de ciencia o cognición, que en el marco de nuestro Estado Social de Derecho y en desarrollo del principio de legalidad, (ii) producen las autoridades públicas, bien sean órganos administrativos o particulares en el desempeño de la función pública, (iii) en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y/o reglamentarias, (iv) tendiente a la producción de efectos jurídicos externos vinculantes, que constituye verdadera fuente de derecho dotada de fuerza normativa, (v) independientemente de la forma que adopte, es decir, si es decreto, resolución, circular, directiva, instructivo, orden de gerencia, etc., y (vi) encaminado o circunscrito al propósito de desarrollar, de manera real material o verdadera, los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) – Asignación presupuestal para el programa de alimentación de un grupo determinado de aprendices del SENA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acto administrativo no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de carácter general / RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) – No procede control automático de legalidad


En el presente caso no se cumple con el primer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes», razón suficiente para establecer que no es procedente activar dicho mecanismo judicial automático y excepcional respecto de la Resolución 11-01765 de 2020 proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA, teniendo en cuenta que crea una situación jurídica particular y concreta únicamente a las 168 personas en ella señaladas como beneficiarios del apoyo de alimentación a que se refiere la Circular 01-3-2020-000072 de 2020 del SENA; lo cual se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 6


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 11-01765 DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)




CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02557-00(CA)


Actor: SUBDIRECTOR DEL CENTRO METALMECÁNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA


Demandado: RESOLUCIÓN 11-01765 DE 9 DE JUNIO DE 2020




Medio de control: Control inmediato de legalidad

Acto: Resolución N°. 11-01765 de 9 de junio de 2020 proferida por el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, «Por la cual se ordena la asignación presupuestal y desembolso para la vigencia 2020 de los aprendices adjudicados con el apoyo de alimentación en el Centro Metalmecánico – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA».

Decisión: Declarar la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad.



El Despacho conoce el proceso de la referencia a efectos de proferir decisión de fondo que resuelva el presente asunto1, sin embargo, al efectuar una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad2 o de saneamiento,3 luego de agotada cada etapa procesal, encuentra la Ponente, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 19944 y 136 de la Ley 1437 de 20115, en el presente caso no resulta procedente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.




  1. ANTECEDENTES


  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de su propagación en más de 114 países, por lo que recomendó a los estados adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20116, 69 de la Ley 1753 de 20157 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20168, expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». La mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control necesarias para evitar la propagación del COVID-19, tales como la «prestación del servicio a través del teletrabajo».


  1. Posteriormente, el P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y a la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes:


«Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos».

«Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales».


  1. Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del COVID-19 y mantener el orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 20209, a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020.


  1. Mas adelante, el 28 de marzo de 2020, el P. de la República, con la firma de su ministro de Justicia y del Derecho, a través del Decreto Legislativo 491, dispuso adoptar «medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»


  1. En ese contexto, el Director de Formación Profesional del SENA expidió la Circular 01-3-2020-000072 de 21 de abril de 2020, dirigida a los Directores Regionales, S. de Centro, C. de Formación Profesional y C. del Grupo de Apoyo Administrativo en Centros de Formación, por la cual se establecen los criterios y orientaciones para brindar apoyos de alimentación en el marco de la contingencia del COVID-19 a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial.


  1. Así, de conformidad con los parámetros establecidos en la Circular 01-3-2020-000072 de 21 de abril de 2020, el Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Regional Distrito Capital, profirió la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,10 a través de la cual ordenó el apoyo de alimentación hasta por 3 meses y por un valor de cien mil pesos ($100.000), a 168 aprendices de su dependencia.


  1. El SENA remitió al Consejo de Estado copia simple de la Resolución Nro. 11-01765 de 9 de junio de 2020,11 para su eventual control inmediato de legalidad.La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 11 de junio de 2020, para el trámite de rigor, y mediante auto de 15 de julio en la misma anualidad, la Consejera Ponente dispuso avocar conocimiento del presente asunto, en única instancia.


  1. EL TEXTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO A REVISARSE


  1. A continuación, se trascribe en su integridad el texto de la Resolución 11-01765 de 9 de junio de 202012:


«El Subdirector del Centro Metalmecánico del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Regional Distrito Capital, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Director General de la Entidad y,

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