AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00011-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 |
Número de expediente | 11001-03-27-000-2018-00011-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Fecha de la decisión | 03 Diciembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Evento / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Momento oportuno / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Legitimación en la causa
La sala accederá a la solicitud de adición de la sentencia del 29 de agosto de 2019, por las razones que se exponen enseguida: De conformidad con el artículo 287 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, es procedente la adición de la sentencia cuando el juez omite resolver sobre cualquier otro punto que, conforme con la ley, debió ser objeto de pronunciamiento. La solicitud de adición procede, en el término de ejecutoria, de oficio o a petición de parte.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 306
CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación
En el caso concreto, la sala advierte, que, en efecto, en la sentencia del 29 de agosto de 2019, no se hizo ningún pronunciamiento sobre las costas procesales. Por tanto, es procedente la adición que solicitó la Dian. De todas maneras, después de revisar el expediente, la sala advierte que no están probadas las costas, conforme lo exigen los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, que disponen: Artículo 188.Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. (…) Como no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas, se impone denegarlas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00011-00(23660)
Actor: TECS SAS
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
La sala decide la solicitud de adición de la sentencia del 29 de agosto de 2019, que presentó el apoderado judicial de la DIAN.
En la solicitud de adición, se explicó, en síntesis, que la sentencia del 29 de agosto de 2019 omitió decidir sobre la condena en costas, a pesar de que el artículo 188 del CPACA prevé que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, el juez decidirá sobre la condena en costas, conforme con las reglas del Código General del Proceso.
Explicó que la condena en costas es procedente para “proteger el desgaste de la entidad en la defensa judicial, la protección del debido proceso de la DIAN y la protección de la igualdad real de las partes dentro del proceso judicial”.
CONSIDERACIONES
La sala accederá a la solicitud de adición de la sentencia del 29 de agosto de 2019, por las razones que se exponen enseguida:
1. De conformidad con el artículo 287 del CGP, aplicable por remisión del artículo
306 del CPACA1, es procedente la adición de la sentencia cuando el juez omite resolver sobre cualquier otro punto que, conforme con la ley, debió ser objeto de
pronunciamiento. La solicitud de adición procede, en el término de ejecutoria, de oficio o a petición de parte.
2. En el caso concreto, la sala advierte, que, en efecto, en la sentencia del 29 de agosto de 2019, no se hizo ningún pronunciamiento sobre las costas procesales. Por tanto, es procedente la adición que solicitó la Dian.
De todas maneras, después de revisar el expediente, la sala advierte que no están probadas las costas, conforme lo exigen los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, que disponen:
1 El CPACA remite al Código de Procedimiento Civil. No obstante, se aplican las disposiciones del CGP, vigente para esta jurisdicción desde el 1 de enero de 2014, de acuerdo con el auto de Sala Plena del 3 de julio de 2014, expediente 2012-00395-01 (49.299)
1
Artículo 188.Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.
Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.
(…)
Como no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas, se impone denegarlas2.
Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado RESUELVE:
1. Adicionar el siguiente inciso al numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 29 de agosto de 2019:
Sin lugar a condena en costas. Notifíquese y cúmplase,
Se deja constancia que la providencia se discutió y aprobó en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente)
Stella Jeannette Carvajal Basto Presidenta de la sección
(Firmado electrónicamente)
Julio Roberto Piza Rodríguez
(Firmado electrónicamente)
Milton Chaves García
2 Que corresponde al criterio mayoritario de la sala.
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