AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00399-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712348

AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00399-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha27 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00399-00
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Sentencia de 4 de agosto de 2010. Reliquidación factores salariales / SENTENCIA DE 4 DE AGOSTO DE 2010 - Fue recogida por la sentencia de 28 de agosto de 2018 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado / NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL UNIFICADO - Dispuso que únicamente se deben incluir aquellos factores sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - Rechazada


Esta S. encuentra que la actora, a través de apoderado judicial, solicitó ante esta Corporación, la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010, proferida por la Sección Segunda de este alto Tribunal, al considerar que se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica que el demandante en dicho proceso y así se le ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones, la reliquidación de su pensión de vejez, con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio. En ese orden de ideas, dado que en la sentencia del 28 de agosto de 2018, la S. Plena de esta Corporación modificó la tesis fijada en el fallo invocado y fijó una posición clara sobre la interpretación que debe dársele al inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, los efectos del fallo del 4 de agosto de 2010 perdieron fuerza vinculante; y por ello, no es procedente aplicar la tesis que contiene esta providencia. Esta S. evidencia que la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada por la señora C.V. de A. no cumple los requisitos exigidos en los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, en atención a que existe un nuevo criterio jurisprudencial unificado por parte del Consejo de Estado, en el cual se definieron las reglas y subreglas de interpretación del inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En aplicación de los principios de eficacia y economía procesal, esta S. prescindirá de convocar a la realización de la audiencia pública de alegatos y decisión dentro del asunto; y como consecuencia, se rechazará por improcedente la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010, solicitada por la actora.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020).


R.icación número: 11001-03-25-000-2017-00399-00(1854-17)


Actor: CATALINA VALBUENA DE AMAYA


Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES



Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. TEMA: NIEGA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - LEY 1437 DE 2011.




Mediante auto de 26 de julio de 20181, este Despacho corrió traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones y a la Agencia Nacional para la Defensa Juridica del Estado, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, presentaran sus oposiciones, pruebas y conceptos, respectivamente, dentro del trámite establecido en el artículo 269 de CPACA.


Vencido el término referido, se entrará a resolver si es pertinente convocar a la audiencia de alegaciones y decisión, prevista en el inciso 3º del artículo del 269 de la Ley 1437 de 2011.



l. ANTECEDENTES



El 23 de febrero de 20152, la señora C.V. de A. elevó ante la Administradora Colombiana de Pensiones, una solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de 4 de agosto de 2010, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, para que se le reliquide la pensión de vejez con la inclusión de los factores salariales devengados durante el último año de servicio; de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA. La entidad guardó silencio.



    1. Trámite surtido ante el Consejo de Estado


La señora V. de A. acudió ante esta Corporación con el propósito que se le extendieran los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y se ordenara a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES -, la reliquidación de su pensión de vejez, con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio3.


Mediante proveído de 26 de julio de 20184, el Despacho corrió traslado a la entidad demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del CPACA5.


Surtido el trámite anterior y revisado el expediente de la referencia, se observa que la Administradora Colombiana de Pensiones, no presentó oposiciones.


El 19 de octubre de 20186, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado prindió concepto en el que señaló que la solicitud de extensión no debe prosperar, ya que no existe una identidad fáctica y jurídica entre la petición de la interesada y lo planteado en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010 como lo exige la norma.


A su vez, señaló que la jurisprudencia no ha sido consistente frente a la interpretación del alcance del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y no existe unidad jurisprudencial en las altas cortes; por lo cual, los argumentos expuestos en la sentencia de unificación invocada no pueden ser aplicados al caso concreto.



ll. CONSIDERACIONES


La extensión de jurisprudencia encuentra su génesis en la Ley 1437 de 2011. El legislador la incorporó como un procedimiento auxiliar que puede ser utilizado por cualquier ciudadano, con el fin de buscar el reconocimiento de un derecho...

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