AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02458-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712349

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02458-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02458-00
Tipo de documentoAuto
Fecha04 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 24 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 29
Fecha de la decisión04 Noviembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae


Este Despacho considera que, el citado medio de control procede respecto de: (i) toda decisión administrativa, manifestación o declaración de voluntad, de ciencia o cognición, que en el marco de nuestro Estado Social de Derecho y en desarrollo del principio de legalidad, (ii) producen las autoridades públicas, bien sean órganos administrativos o particulares en el desempeño de la función pública, (iii) en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y/o reglamentarias, (iv) tendiente a la producción de efectos jurídicos externos vinculantes, que constituye verdadera fuente de derecho dotada de fuerza normativa, (v) independientemente de la forma que adopte, es decir, si es decreto, resolución, circular, directiva, instructivo, orden de gerencia, etc., y (vi) encaminado o circunscrito al propósito de desarrollar, de manera real material o verdadera, los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO0100 0300-0319 DE 1 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DE CAUCA – Adopción de las medidas tomadas por el distrito de Santiago de Cali como consecuencia de la declaración de la alerta naranja por la pandemia por el Covid-19 / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia


D. análisis de las medidas adoptadas a través de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020, proferida por el Director General de la CVC, se advierte con claridad la declaración de la voluntad de una autoridad pública del orden nacional, en el ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1998, para adoptar directrices sobre trabajo en casa, la prestación presencial del servicio y atención al ciudadano en el marco de la pandemia generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, norma que además, produce efectos jurídicos vinculantes interna y externamente, para servidores públicos, contratistas y usuarios de la Corporación. Así, se observa con claridad que las disposiciones mencionadas son de naturaleza general y «erga omnes», en consecuencia, se encuentra satisfecho el primero de los requisitos de procedibilidad del Control Inmediato de Legalidad. (…). Encuentra el Despacho que el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del C., profirió la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020, en su calidad de órgano de dirección y administración de la referida entidad, en ejercicio de sus facultades legales de dirigir, controlar y coordinar las actividades asignadas a ésta. Por consiguiente, en el caso en concreto, se cumple con este segundo presupuesto o requisito de procedibilidad o procedencia del control inmediato de legalidad, consistente en que el acto o actos a estudiarse, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa. (…). Para el Despacho es claro, que la norma objeto de este análisis no tiene como sustento jurídico ninguno de los Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión a la propagación del COVID-19 en todo el territorio Nacional. Así las cosas, en esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanismo judicial automático respecto de la Resolución 0100 No. 0300 0319 del 1 de Junio de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del C.; y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 24 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 29


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 0100 0300-0319 DE 1 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DE CAUCA



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02458-00(CA)


Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DE CAUCA


Demandado: RESOLUCIÓN 0100 0300-0319 DEL 1 DE JUNIO DE 2020




Medio de control: Control inmediato de legalidad

N. que se revisa: Resolución 0100 No. 0300-0319 del 1° de junio de 2020 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle de C.1 -CVC- «Por medio de la cual se adopta las medidas establecidas el Decreto NO 4112.010.20.0917 de mayo 28 de 2020, mediante el cual se decreta la alerta naranja para la ciudad de Cali».

Decisión: Declarar la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad



El Despacho conoce el proceso de la referencia a efectos de proferir decisión de fondo que resuelva el presente asunto2, sin embargo, al efectuar una revisión integral del expediente en cumplimiento de la obligación de ejercer un control de legalidad3 o de saneamiento,4 luego de agotada cada etapa procesal, encuentra la Ponente, que de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 19945 y 136 de la Ley 1437 de 20116, en el presente caso no resulta prodecente adelantar el control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.


  1. ANTECEDENTES


  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, calificó el coronavirus COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de su propagación en más de 114 países, por lo que recomendó a los estados adoptar medidas preventivas para detener la transmisión del virus. En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20117, 69 de la Ley 1753 de 20158 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20169, expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020». La mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control necesarias para evitar la propagación del COVID-19, tales como la «prestación del servicio a través del teletrabajo».


  1. En ese contexto, el P. de la República profirió la Directiva Presidencial 02 de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual impartió directrices para la implementación del trabajo en casa por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y herramientas colaborativas como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario para hacer frente a la situación excepcional generada por la propagación del COVID-19 y garantizar la continuidad en la prestación del servicio público a cargo de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial.


  1. Por otro lado, el P. de la República en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 189 numeral 4, 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 201610 profirió el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 202011, a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020, como medida efectiva para preservar la vida y salud de las personas y disminuir el riesgo de transmisión del coronavirus COVID-19, que además ha sido recomendada por la Organización Mundial de la Salud ante la ausencia de medidas farmacológicas para combatir el mencionado virus. De la citada medida exceptuó a las personas que cumplen con actividades necesarias para la atención eficiente de la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del citado virus.


  1. En cumplimiento de las normas citadas, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del C. profirió la Resolución 0100 No. 0100-0249 de 27 de marzo de 2020, por la cual implementó las directrices referidas al trabajo en casa por medio del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y herramientas colaborativas como medida preventiva para evitar la propagación del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios a cargo de esta entidad.


  1. Por medio de los Decretos Ordinarios 531 de 8 de abril de 202012, 593 de 24 de abril de 202013, el Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional hasta el 11 de mayo de 2020, con ampliación en las excepciones a las restricciones en la circulación, esto con el objeto de reactivar de manera paulatina y gradual varios sectores de la economía nacional.

  2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, y contener, controlar y mitigar la transmisión del COVID-19, durante la reactivación gradual de la economía y el regreso de los servidores públicos y contratistas a prestar los servicios a cargo de las entidades estatales desde las instalaciones físicas correspondientes, el Ministerio de Salud y Protección Social implementó el protocolo general de bioseguridad por medio de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.


  1. El Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 844 de 26 de mayo de 202014...

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