AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04338-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712365

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04338-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04338-00
Tipo de documentoAuto
Fecha04 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149
Fecha de la decisión04 Noviembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0001630 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Por tratar asuntos conexos al acto administrativo sometido a control / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse al proceso más antiguo / REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE EFICIENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIO DE EFICACIA

[P]uede ser procedente una acumulación de procesos, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que pueden surtirse bajo un trámite común. (…) En este orden, el acto remitido dispuso en su artículo 1 modificar el artículo 5 de la Resolución 1463 de 2020 (…) conforme a los parámetros allí definidos; por su lado, el artículo 2 ejusdem dispuso modificar el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020 (…), de manera tal que son medidas que claramente modifican la Resolución 1463 de 2020, reformatoria a su turno de la Resolución 1161 de 2020, actos proferidos por el ministro de Salud y Protección Social. (…) Con fundamento en lo anterior, se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, (…) quien adelanta el conocimiento conjunto del Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones No. 1161 del 15 de julio y 1463 del 25 de agosto de 2020, proferidas por el ministro de Salud y Protección Social, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente fundada en los principios de celeridad y economía procesal, y que tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04338-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 0001630 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Tipo de providencia: Auto que remite para evaluar su acumulación

El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a remitir el expediente del asunto al despacho del magistrado doctor R.F.S.V. para que estudie su posible acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-04016-00 (acumulado con el proceso 2020-04024-00), en el que se adelanta el conocimiento conjunto del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1161 del 15 de julio de 2020 proferida por el ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedio”, y de la Resolución 1463 del 25 de agosto de 2020, proferida por este mismo funcionario “Por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19), que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución número 1161 de 2020”, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso.

1.- Consideraciones para resolver

1.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136[2] y 185[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le correspondió a este Despacho el estudio del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0001630 del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) dictada por el ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución 1463 de 2020, conforme al reparto efectuado por la Secretaría de la Corporación el día 8 de octubre de 2020.

1.2.- Mediante reparto realizado el día 11 de septiembre de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2020-04016-00, al Consejero de Estado, doctor R.F.S.V., el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1161 de 2020 proferida por el Ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedio”.

1.3.- De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso de que proceda la acumulación asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.

1.4.- Dicho lo anterior, mediante auto del 16 de septiembre de 2020, el despacho del magistrado doctor R.F.S.V., avocó conocimiento respecto de la Resolución No. 1161 de 2020 proferida por el Ministro de Salud y Protección Social.

1.5.- Está acreditado, igualmente, que el despacho del magistrado S.V. profirió el auto de fecha 5 de octubre de 2020, en el que dispuso, entre otras medidas, acumular el proceso No. 2020-04024-00, al proceso No. 2020-04016-00, por cuanto en estos se adelantaba el control inmediato de legalidad de las Resoluciones proferidas por el...

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