AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04371-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712369

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04371-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04371-00
Tipo de documentoAuto
Fecha20 Octubre 2020
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7
Fecha de la decisión20 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA




ACCIÓN DE TUTELA – Admite demanda / DENIEGA MEDIDAS CAUTELARES – Se requiere un estudio de fondo propio del fallo / MEDIDAS PROVISIONALES / SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA - No acreditados requisitos de urgencia y necesidad


El artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo . De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. (…) Dicho lo anterior, el despacho advierte que, si bien la parte actora solicitó que se suspendan provisionalmente las sentencias que se cuestionan, esta no se puede otorgar, dado que el objeto de la medida solicitada, es lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta lo sumario del proceso. Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de 2020


Referencia: Acción de tutela


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04371-00 (AC)


Actor: FABIÁN ROLANDO JIMÉNEZ LÓPEZ


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Y OTRO



ASUNTO: AUTO QUE ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL


Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.


ANTECEDENTES


  1. Hechos


    1. Mediante Resolución nro. 4955 de 2012, el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC abrió convocatoria a concurso público de méritos para proveer cargos docentes de tiempo completo y medio tiempo, en la modalidad de primer nombramiento.


    1. Una de las plazas del citado concurso fue la de la Facultad de Ingeniería 1, Escuela de Ingeniería Electrónica, Área Circuitos y Señales, para un...

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