AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00081-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712427

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00081-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 162 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 166 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / DECRETO 4134 DE 2011 – ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00081-00
Fecha14 Enero 2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE / AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA / FALTA DE REQUISITOS DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA EN FORMA


El Despacho observa el incumplimiento de varios de los requisitos formales de la demanda, a saber: […] El requisito previsto en el numeral 1 del artículo 162 del CPACA, que establece que la demanda deberá contener la designación de las partes y sus representantes. […] De manera que el accionante incumple con la obligación de determinar, de forma específica, quién es el representante legal de la accionada. […] El numeral 2 del artículo anteriormente referido, que exige al demandante señalar lo que pretende, expresado con precisión y claridad. […] El numeral 4 del artículo 162 de la citada codificación, que dispone que cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo se deben indicar las normas vulneradas y explicar el concepto de su violación. […] Respecto de los anexos obligatorios de la demanda, señalados en el artículo 166 del CPACA, el Despacho evidencia que el accionante no allegó las copias de la demanda con sus anexos para la notificación […]. […] [E]n vista de que la demanda no reúne los requisitos legales, esta judicatura la inadmitirá y concederá el término de diez (10) días para que la parte actora subsane las deficiencias anotadas, so pena de rechazo de la demanda. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 162 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 166 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 170


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO


El Consejo de Estado es competente, en única instancia, para conocer de las demandas en que se pretenda la nulidad simple de un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, conforme lo dispuesto en el numeral primero (1) del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Bajo ese entendido, esta Corporación es competente para conocer del sub judice, comoquiera que el medio de control de nulidad simple objeto de estudio controvierte una resolución proferida por la Agencia Nacional de Minería, que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 4134 de 2011, es una entidad del orden nacional


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / DECRETO 4134 DE 2011 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00081-00(64003)


Actor: ALBEIRO MONTOYA GIRALDO


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD (AUTO)




El Despacho se pronuncia sobre la admisión de la demanda de nulidad presentada por A.M.G. contra la Agencia Nacional de Minería.


  1. ANTECEDENTES


A.M.G., con escrito radicado el diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)1, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, contra la Agencia Nacional de Minería, con la pretensión de que se declare la nulidad de la Resolución No. GSC-000027 del dos (2) de enero de dos mil dieciocho (2018). Resolución que resolvió, entre otros puntos:


ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER el Amparo Administrativo solicitado por el señor R.Q.T., titular del Contrato de Concesión Nº ICR-09411, en contra del señor ALBEIRO MONTOYA y personas indeterminadas, como presuntos perturbadores, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo”.


El actor señaló que el acto administrativo objeto de demanda es violatorio de sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción...

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