AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00054-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712486

AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00054-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 13 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 15 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 157 / DECRETO 806 DE 2020
Fecha20 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-27-000-2019-00054-00
Fecha de la decisión20 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA



Radicado: 11001-03-27-000-2019-00054-00 (25056)

Demandante: F.F.R.O.



EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA – Competencia del Magistrado sustanciador para resolverla


Corresponde al despacho determinar si está probada la excepción previa de inepta demanda por falta de los requisitos formales.


EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES - Falta de explicación del concepto de violación de las normas acusadas. Se declara no probada porque el concepto de la violación es claro y tiene el contenido suficiente para proferir sentencia de mérito


Según la demandada, la excepción de inepta demanda propuesta está probada porque el demandante no sustentó suficientemente los motivos por los que considera violada la Ley 100 de 1993. Al respecto, en el concepto de la violación consta que el actor afirmó que: “Como se desprende de la lectura de los arts. 13, 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, la condición para ser aportante o cotizante del Sistema es ser trabajador. Trabajador en dos modalidades, dependiente o independiente, pero al final de cuentas trabajador” (…). Luego, señaló que los actos acusados vulneran estas disposiciones al considerar como aportantes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, a los rentistas de capital y a las demás personas que tenga capacidad para contribuir al financiamiento del sistema. De acuerdo con lo expuesto, está probado que el concepto de la violación es claro y tiene el contenido suficiente para que sea proferida una sentencia de mérito. En consecuencia, no está probada la excepción propuesta.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 13 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 15 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 157 / DECRETO 806 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá, veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00054-00 (25056)


Actor: F.F.R.O.


Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS



AUTO



Se decide la excepción de inepta demanda propuesta por el Ministerio de Salud al momento de contestar la demanda, según el trámite previsto en el artículo 12 del Decreto 806 de 2020.


ANTECEDENTES



El Gobierno Nacional profirió el artículo 26 del Decreto 806 de 1998, que considera que los rentistas de capital, los propietarios de las empresas y las...

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