AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00054-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 13 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 15 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 157 / DECRETO 806 DE 2020 |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-27-000-2019-00054-00 |
Fecha de la decisión | 20 Octubre 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Radicado: 11001-03-27-000-2019-00054-00 (25056)
Demandante: F.F.R.O.
EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA – Competencia del Magistrado sustanciador para resolverla
Corresponde al despacho determinar si está probada la excepción previa de inepta demanda por falta de los requisitos formales.
EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES - Falta de explicación del concepto de violación de las normas acusadas. Se declara no probada porque el concepto de la violación es claro y tiene el contenido suficiente para proferir sentencia de mérito
Según la demandada, la excepción de inepta demanda propuesta está probada porque el demandante no sustentó suficientemente los motivos por los que considera violada la Ley 100 de 1993. Al respecto, en el concepto de la violación consta que el actor afirmó que: “Como se desprende de la lectura de los arts. 13, 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, la condición para ser aportante o cotizante del Sistema es ser trabajador. Trabajador en dos modalidades, dependiente o independiente, pero al final de cuentas trabajador” (…). Luego, señaló que los actos acusados vulneran estas disposiciones al considerar como aportantes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, a los rentistas de capital y a las demás personas que tenga capacidad para contribuir al financiamiento del sistema. De acuerdo con lo expuesto, está probado que el concepto de la violación es claro y tiene el contenido suficiente para que sea proferida una sentencia de mérito. En consecuencia, no está probada la excepción propuesta.
FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 13 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 15 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 157 / DECRETO 806 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)
Bogotá, veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00054-00 (25056)
Actor: F.F.R.O.
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS
AUTO
Se decide la excepción de inepta demanda propuesta por el Ministerio de Salud al momento de contestar la demanda, según el trámite previsto en el artículo 12 del Decreto 806 de 2020.
ANTECEDENTES
El Gobierno Nacional profirió el artículo 26 del Decreto 806 de 1998, que considera que los rentistas de capital, los propietarios de las empresas y las...
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