AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00018-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712532

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00018-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00018-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 32 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 102 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 110
Fecha05 Noviembre 2020

RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES - Aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020

[E]n esta etapa del proceso, resultan relevantes las innovaciones introducidas por el artículo 12 del Decreto 806 de 2020, en lo concerniente a la resolución de las excepciones previas, de cosa juzgada, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la medida que estableció que deben formularse, tramitarse y resolverse en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 110 del Código General del Proceso. (…). El establecer que las excepciones previas y las mixtas (…) en la jurisdicción de lo contencioso administrativo deban resolverse bajo las anteriores pautas, implica que todos los sujetos procesales procuren que dicho asunto sea materia de análisis y resolución antes de la audiencia inicial, salvo que se requiera el decreto de pruebas en las condiciones antes señaladas y que antes de la misma se superen las situaciones que pueden afectar el adecuado transcurso y finalización del proceso, o pueden dar lugar a su terminación de manera inmediata, lo que contribuye a un trámite más expedito y eficaz de la controversia. Ahora bien, la aplicación de las reglas del Código General del Proceso en materia excepciones, que ahora resultan aplicables a los asuntos que se tramitan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud del Decreto 806 de 2020, debe procurar la garantía y protección de los derechos e intereses públicos que de manera especial la Constitución y la ley le ha encomendado su guarda al juez administrativo, esto es, a un funcionario especializado en el conocimiento de las controversias de naturaleza pública, al que se le han conferido atribuciones especiales para la adecuada tutela de aquéllos. (…). [E]n garantía del derecho a la defensa de las partes, el Decreto 806 de 2020 (art. 12) previó que contra la providencia que resuelva las excepciones previas o mixtas procede recurso de apelación si se profirió en primera instancia, o de súplica si se dictó en única.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Facultades en inscripción de candidaturas / REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Cumple funciones de verificación formal de requisitos en la inscripción de candidaturas / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Probada respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil

[L]a competencia que tiene la Registraduría Nacional del Estado Civil en materia de inscripción de candidaturas, (…) no incluye la revisión de causales de carácter subjetivas de nulidad electoral, salvo en lo que se refiere a la verificación de quienes participen en consultas de carácter popular o internas de un partido, movimiento político o agrupación política no se inscriban por otro diferente en el mismo proceso electoral o se pretenda la inscripción de uno diferente al seleccionado mediante dicho mecanismo. (…). [L]a Registraduría Nacional del Estado Civil, para este caso en concreto, cumple funciones de verificación formal de requisitos para la inscripción de las candidaturas y, por esta circunstancia, en esta clase de procesos actúa únicamente en calidad de autoridad que expidió el acto. (…). En relación con la naturaleza del vicio por el cual se acusa la legalidad del acto de elección del señor N.R.R.G., (…), se advierte que esta causal [doble militancia] no encuentra relación alguna ni se enmarca dentro de la órbita de funciones otorgadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que amerite mantener su vinculación en el presente proceso. (…). [L]a actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la formación del acto objeto de censura es meramente formal, por lo que en cabeza de dicho órgano no reposa la facultad de estudiar la legalidad de una inscripción de candidatura por la presunta comisión de actos constitutivos de doble militancia, y menos aún, revocarla en el evento que se compruebe que el candidato incurrió en dicha prohibición. Por lo tanto, le asiste razón a la mencionada entidad al invocar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que se declarará probada a fin de desvincularla de la actuación.

SENTENCIA ANTICIPADA – Aplicación del decreto legislativo 806 de 2020 / SENTENCIA ANTICIPADA – Su solicitud se examina al valorar las solicitudes probatorias de las partes

No pasa por alto el despacho, que el demandante en el traslado de las excepciones, con fundamento en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020, solicitó que se dictara sentencia anticipada, porque a su juicio no existen pruebas adicionales a las que él aportó, para ser decretadas y valoradas a fin de dictar la decisión definitiva que en derecho corresponda, para lo cual expuso las razones para considerar que las peticiones probatorias de su contraparte son innecesarias, inútiles y/o impertinentes, por lo que deben rechazarse de plano. Sobre dicha petición es necesario aclarar, que si bien la norma citada permite que se dicte sentencia anticipada en los asuntos de puro de derecho o en los que no existen pruebas por practicar, también lo es que en el caso de autos no se ha surtido la etapa correspondiente al estudio de necesidad, conducencia y pertinencia de las pruebas allegadas y solicitadas a fin de resolver sobre su decreto. Por lo tanto, será en el transcurso de la audiencia inicial, al tenor de lo previsto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, que se definirán las pruebas del proceso y, por ende, de no haber pruebas que decretar y practicar resultará pertinente hacer uso de la alternativa de dictar sentencia anticipada o, por el contrario, debido a la necesidad de perfeccionar el recaudo probatorio, si la actuación debe continuar su curso normal. En conclusión, cuando se valoren las solicitudes probatorias postuladas por los sujetos procesales, se procederá a definir lo relativo a la posibilidad de dictar sentencia anticipada, en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTA DE RELATORÍA: Para conocer la evolución de la postura de la Sección respecto del tratamiento de la excepción estudiada en la providencia en relación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 29 de octubre de 2015, M.A.Y.B. (E), radicación 11001-03-28-000-2014-00107-00 (Acumulado). Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 10 de marzo de 2016, M.R.A.O., Radicado No. 50001-23-33-000-2015-00625-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 18 de julio de 2018 (dictado en el trámite de la audiencia inicial), M.R.A.O., Radicado No. 11001-03-28-000-2018-00012-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 32 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 102 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 110

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00018-00

Actor: E.C.M.M.

Demandado: NEMESIO R.R.G. - GOBERNADOR DE LA GUAJIRA, PERÍODO 2020-2023

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Resuelve excepción de falta de legitimación

AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN

Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda sobre las excepciones previas o mixtas, en el marco del artículo 12 del Decreto 806 de 2020.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1. El señor E.C.M.M., actuando en nombre propio, radicó demanda en ejercicio del medio de control, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se declare la nulidad del acto de elección del señor N.R.R.G., como Gobernador del departamento de La Guajira, para el período 2020-2023, el cual consta en el formulario E-26 GOB del 11 de noviembre de 2019.

1.2. Hechos

2. Adujo el accionante, que el 22 de julio de 2019 se firmó el acuerdo de coalición “Un cambio por La Guajira, conformado por los partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, para inscribir candidato único a la gobernación.

3. Aseveró que, el demandado señor N.R.R.G., fue inscrito por la Coalición “Un cambio por La Guajira”, como candidato a la mencionada gobernación, tal y como se encuentra demostrado en el formulario E-6 GOB del 26 de julio de 2019.

4. Indicó que, el 19 y 26 de julio de 2019 respectivamente, se inscribieron ante la organización electoral como...

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