AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00356-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-12-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2007-00356-00 |
Fecha de la decisión | 04 Diciembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque cuando era procurador delegado emitió concepto en el proceso
Atendiendo a que el Consejero de Estado, […] manifestó que, durante el ejercicio del cargo de Procurador Primero Delegado ante esta Corporación, emitió el concepto núm. 108 de 15 de octubre de 2010 dentro del proceso de la referencia […]. Considerando que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Este Despacho declarará fundado el impedimento manifestado del Consejero de Estado, […], para conocer el del proceso de la referencia, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 12 del artículo 141 de la Ley 1564 citado supra, comoquiera que en calidad de agente del Ministerio Público intervino dentro del proceso de la referencia, emitiendo el respectivo concepto y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00356-00 (ACUMULADO 11001-03-24-000-2007-00357-00)
Actor: P.C.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – MINGRICULTURA
Referencia: Acción de nulidad
Asunto: Resuelve sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor R.A.S.V.
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, para conocer del presente asunto.
I.- ANTECEDENTES
-
El Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2020, manifestó su impedimento en los siguientes términos:
“[…] me permito manifestarle a la Sala que me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso – CGP, norma aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo – CCA, cuyo tenor es el siguiente:
«[…] 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]»
La configuración de la causal de que trata el precepto en cita, se sustenta en el hecho de que en calidad de Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, emití el concepto No. 108 de 15 de octubre de 2010 dentro del proceso de la referencia […]”.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
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