AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00207-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712549

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00207-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00207-00
Tipo de documentoAuto
Fecha17 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 3
Fecha de la decisión17 Noviembre 2020

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) y Juzgado Civil Municipal de Madrid / INHIBITORIO – Inexistencia actual de conflicto de competencia

[S]e tiene que el juez de familia de Funza, al observar la existencia de un conflicto negativo de competencias entre la Comisaría Tercera de Familia de Madrid y el Juzgado Civil Municipal de esa localidad, tal como consta en el expediente, procedió a resolver dicha disputa, declarando competente al Juzgado Civil Municipal. Así las cosas, en la medida que dentro de la actuación administrativa emergió un conflicto de competencias que fue resuelto por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, tal decisión en firme es vinculante y, en tanto que atribuye a una de las partes la competencia para continuar con el PARD, la S. no puede pronunciarse sobre el presunto conflicto de competencias planteado, pues este, debidamente resuelto, dejó de existir. Finalmente, es importante mencionar que, conforme a los principios de celeridad, economía y eficacia, que rigen, junto con otros, las actuaciones administrativas (artículos 209 de la Constitución Política y 3 del CPACA), y, sobre todo, en este caso, al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, mal haría la S. en reabrir un conflicto de competencias que ya fue resuelto, y en pasar por encima de la decisión que tomó un juez de familia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00207-00(C)

Actor: JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID (CUNDINAMARCA)

Referencia: PRESUNTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) y Juzgado Civil Municipal de Madrid

Asunto: I.. Inexistencia actual del conflicto de competencias

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2019, los señores J.V.R.H. y L.A.M.S. informaron a la Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid (Cundinamarca) que el señor R. y la señora I.P.R., padres biológicos del niño J.A.B.R.[1], les habían cedido, de manera voluntaria, la custodia del menor de edad, invocando problemas económicos que les impedían velar por el bienestar de su hijo. Asimismo, los denunciantes informaron que el niño «sufrió violencia» por parte de sus padres biológicos[2]

Por lo anterior, los señores J.V.R.H. y L.A.M.S. solicitaron que se les «certifique» la calidad de padres adoptantes del niño.

  1. Mediante auto del 4 de febrero de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid avocó el conocimiento del asunto y dispuso la realización de una visita domiciliaria a la residencia del niño J.A.B.R., así como de la valoración psicológica a los señores J.V.R.H. y L.A.M.S., con el fin de verificar la garantía de los derechos del menor de edad[3]

  1. Por medio de escrito del 25 de julio de 2019, la psicóloga de la Comisaría Tercera de Familia allegó la documentación referente a la verificación de la garantía de los derechos y el informe de valoración psicológica del niño J.A.B.R. Asimismo, recomendó la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (en adelante, PARD), la ubicación transitoria del menor de edad con su «familia solidaria» y el seguimiento a la medida de restablecimiento de derechos, por parte del equipo psicosocial[4]

  1. Mediante auto del 26 de julio de 2019, la Comisaría de Familia inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño J.A.B.R. (en ese momento, de 7 años de edad), por vulneración al «derecho a tener una familia y a no ser separado de ella y el derecho a la educación». En el citado auto, se dispuso, entre otras medidas, la ubicación del menor de edad en su «familia solidaria», con los señores J.V.R.H. y L.A.M.S.[5]

  1. Con escrito del 6 de agosto del 2019, la profesional universitaria de la Comisaría Tercera de Familia de Madrid allegó el informe de la visita domiciliaria[6].

  1. El 13 de agosto de 2019, la señora I.P.R., madre biológica del niño, fue notificada del auto de apertura del PARD mencionado[7].

  1. El 22 de agosto de 2019, la señora I.P.R. radicó escrito en la Comisaría Tercera de Familia de Madrid, en el que manifestó su interés de «recuperar la custodia total» del niño J.A.B.R.[8]

  1. Mediante auto del 31 de octubre de 2019, la Comisaría Tercera de Familia advirtió la existencia de diferentes irregularidades procesales que, a su juicio, se habrían presentado en esta actuación, y señaló su falta de competencia para subsanarlas, así como para continuar con el PARD, debido al vencimiento del término de 6 meses previsto para definir la situación jurídica del niño, sin que se hubiera dictado el fallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley 1096 de 2008 (Código de la Infancia y la Adolescencia), modificado por el artículo 4 de la Ley 1878 de 2018. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente al Juzgado Civil Municipal de Madrid, para que continuara con el trámite y definiera la situación jurídica del menor de edad[9].

  1. Mediante auto del 6 de diciembre de 2019, el juez civil municipal de Madrid resolvió no avocar conocimiento del PARD, por considerar que el asunto seguía siendo competencia de la Comisaría Tercera de Familia de ese municipio[10].

  1. Mediante auto del 4 de febrero de 2020, la Comisaría Tercera de Familia decidió remitir el expediente al Juzgado de Familia del Circuito de Funza (Cundinamarca), para que «continúe con el trámite y defina la situación jurídica de la (sic) NNA», en virtud de lo previsto en el «inciso 11 y siguientes del artículo 100 de la Ley 1096 de 2006»[11].

En este sentido, precisó:

[…] con arreglo a lo dispuesto en el inciso 11 y siguientes del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, en caso de que el J. no resuelva la situación jurídica del NNA en el término de dos meses, deberá remitir al juez de familia que le sigue en turno, por lo que este despacho no comprende la razón por la que el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL del Municipio de Madrid, postergó de manera indefinida la resolución de la situación jurídica del NNA […]. Así mismo, el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL debió remitir las diligencias al J. de Familia que le sigue en turno en cumplimiento de lo dispuesto por el Código de la Infancia y la Adolescencia.

  1. El 21 de febrero de 2020, el juez de familia de Funza expidió dos providencias, con órdenes distintas, en relación con el PARD del niño J.A.B.R.:

i) la primera, ordenando devolver las diligencias a la Comisaría Tercera de Familia de Madrid, «para que continúe con el conocimiento de las diligencias»[12], y

ii) la segunda, remitiendo el expediente al Juzgado Civil Municipal de Madrid, para que se pronunciara, «bien sea resolviendo la situación jurídica o declarando su pérdida de competencia por vencimiento de los dos (2) meses contabilizados a partir de que recibió el expediente y, por lo tanto, remitirlo a este despacho»[13].

  1. Mediante el oficio núm. 0531 del 24 de febrero de 2020, el Juzgado de Familia del Circuito de Funza envió el expediente al Juzgado Civil Municipal de Madrid[14].

  1. El Juzgado Civil Municipal de Madrid, mediante auto del 4 de marzo de 2020, devolvió el PARD al Juzgado de Familia de Funza, a fin de que indicara «cuál de las dos providencias debemos acatar, las cuales aparecen impresas a los folios 54 a 55 del expediente[15]».

  1. Mediante auto del 9 de marzo de 2020, el Juzgado de Familia del Circuito de Funza resolvió[16]:

PRIMERO: Declara sin valor y efecto la providencia de fecha veintiuno de febrero de 2020, que obra a folio 54 del expediente, en la cual se ordenó en síntesis devolver las diligencias a la Comisaría Tercera de Familia de Madrid.

[…]

TERCERO: Remitir de manera inmediata el expediente al Juzgado Civil Municipal...

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