AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04740-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04740-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 10 Diciembre 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17 |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR OMISIÓN EN LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD
[M]ediante auto del 17 de noviembre de 2020, se requirió a la abogada D.M.Z.G. para que, dentro del término de 3 días, allegara al expediente el o los poderes que la acreditan como apoderada de la parte accionante y, por ende, la facultan para ejercer la presente acción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1992 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.”. El anterior proveído fue notificado mediante oficio N° 89777 enviado el 2 de diciembre de 2020, a la dirección de correo electrónico […] sin que dentro del término concedido, se haya allegado memorial dando cumplimiento a la orden impartida. Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte demandante no dio cumplimiento a la orden impartida por este Despacho mediante auto calendado el 17 de noviembre de 2020, se rechazará la presente acción de tutela con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04740-00(AC)A
Actor: LUZ C.V.V. Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA
Las señoras L.C.V.V., L.M.V.V., M.J.V.V. y C.M.R.C., quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos (S.H.R. y S.H.R., y los señores J.F.H.R., C.D.H.V., R.F.H.V., C.V.V., J.A.V.V., G.V.V., M.V.V. y J.A.S.V., a través de apoderado, interponen acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, por la presunta violación de los derechos fundamentales «al debido proceso, presunción de inocencia, cosa juzgada e igualdad», ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 13 de mayo de 2020.
Sin embrago, revisados detenidamente los documentos aportados con la demanda de tutela, no reposaban ninguno de los poderes conferidos por la parte accionante a la abogada D.M.Z.G. para presentar la respectiva acción constitucional.
Por tal razón, mediante auto del 17 de noviembre de 2020, se requirió a la abogada D.M.Z.G. para que, dentro del término de...
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