AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00412-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712594

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00412-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00412-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Frente al acto administrativo por medio del cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Improcedente por no tratarse de reglamentos constitucionales autónomos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No procede porque el acto demandado no es expedido en ejercicio de una expresa atribución constitucional o en desarrollo directo de la Constitución Política / FACULTAD DEL JUEZ – De impartir a la demanda el trámite que legalmente corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad por inconstitucionalidad a nulidad / ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En el caso sub examine, se advierte que el Decreto núm. 2218 de 27 de diciembre de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado”, fue expedido por el GOBIERNO NACIONAL en ejercicio de las facultades establecidas en las leyes 7 de 16 de enero de 1991, 1609 de 2 de enero de 2013 y 1762 de 6 de julio de 2015. Significa lo anterior que no se trata de un reglamento autónomo o constitucional, que se hubiere expedido por expresa disposición constitucional, con el cual se pretenda desarrollar preceptos superiores contenidos en la Constitución Política, requisito indispensable para la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, según lo anteriormente señalado. En ese sentido, la pretensión del actor no puede tramitarse por esta vía lo que impone su adecuación. De acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada»; por consiguiente, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada […] al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ibidem.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Presupuestos para su procedencia / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[P]or vía jurisprudencial se ha precisado que son presupuestos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad los siguientes: i) Que la disposición acusada sea de carácter general, expedida por el Gobierno Nacional o por cualquier entidad diferente, en ejercicio de una atribución derivada de la Constitución misma; ii) Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, que desarrolle directamente la Constitución sin la existencia de ley previa; iii) Que el juicio de validez, o el reproche endilgado al acto enjuiciado, se realice de manera directa frente a la Constitución, no a la ley; iv) Que la revisión de la disposición demandada no sea de competencia de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena y Secciones Primera y Segunda, de 5 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2016-00484-00, C.R.A.O.; 6 de junio de 2018, Radicación 11001-03-15-000-2008-01255-00, C.O.G.L.; y 4 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-25-000-2015-01059-00, C.S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00412-00

Actor: J.M.P.S.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: A. medio de control y admite

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor J.M.P.S., quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los Decretos núm. 2218 de 27 de diciembre de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado”, y núm. 436 de 6 de marzo de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 2218 de 2017”, expedidos por el GOBIERNO NACIONAL.

Para resolver, se CONSIDERA:

El artículo 135 del CPACA establece:

«[…] Artículo 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.

También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales […]». (Destacado fuera del texto).

Por su parte, el artículo 111 ibidem, señala:

«[…] Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones:

[…]

5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional […]» (Destacado fuera del texto).

A partir del análisis de las citadas normas, la Jurisprudencia de la Corporación ha señalado que «[…] aunque una lectura ligera de la norma admite pensar que cualquier disposición administrativa que viole la Constitución se examina con este medio de control, lo cierto es que la filosofía que recoge el artículo 135 no es esa; más bien establece un medio de control especial para aquellas normas que carecen de fuerza de ley, pero que desarrollan directamente la Constitución, y que expiden tanto el Gobierno Nacional como otras entidades u organismos, sin ley que trate previamente el tema. Se alude a los denominados reglamentos autónomos, o praeter legem, o constitucionales o independientes, cuya naturaleza es la de un reglamento no la de una ley […]»[1].

En este orden, por vía jurisprudencial se ha precisado que son presupuestos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad los siguientes[2]:

i) Que la disposición acusada sea de carácter general, expedida por el Gobierno Nacional o por cualquier entidad diferente, en ejercicio de una atribución derivada de la Constitución misma;

ii) Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, que desarrolle directamente la Constitución sin la existencia de ley previa;

iii) Que el juicio de validez, o el reproche endilgado al acto enjuiciado, se realice de manera directa frente a la Constitución, no a la ley;

iv) Que la revisión de la disposición demandada no sea de competencia de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Constitución Política.

En el caso sub examine, se advierte que el Decreto núm. 2218 de 27 de diciembre de 2017, “Por el cual se adoptan medidas...

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