AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00193-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712615

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00193-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Fecha16 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 4 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00193-00

DEMANDA – Respecto del acto por medio del cual se libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de la jurisdicción coactiva / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO – Lo es el auto de mandamiento de pago por la cesación de pagos / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RESPECTO DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR - Eventos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos de cualquier autoridad cuando la cuantía no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos


De la lectura de la demanda, el Despacho observa que la controversia se dirige contra un acto expedido por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN -ANTV-, por medio del cual libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de la jurisdicción coactiva contra la ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES COPROPIETARIOS DEL SISTEMA COMUNITARIO DE TELECOMUNICACIONES DE SOACHA -TELESOACHA-, por la suma de $96.042.957 y por concepto de “compensación y diferencias en las autoliquidaciones”. El auto de mandamiento de pago se originó por la cesación de pagos de la mencionada asociación, frente a los acuerdos de pago 64 y 65, de lo que se desprende que el acto acusado es de contenido particular y concreto, de ahí que el medio para enjuiciarlos sea el de nulidad y restablecimiento del derecho. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 137 del CPACA, excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular […] En el caso concreto resulta aplicable el numeral primero y el parágrafo de la norma transcrita, teniendo en cuenta que de prosperar la declaratoria de nulidad de los actos acusados, se produciría un restablecimiento automático del derecho para la demandante, en la medida en que no estaría obligada al desembolso de lo ordenado en el mandamiento de pago, por lo que no es posible que su enjuiciamiento se haga a través del medio de control invocado. Por tal razón y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 155, numeral 3, del CPACA, según el cual los jueces administrativos conocen en primera instancia de los procesos de nulidad y...

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