AUTO nº 11001-03-15-000-2018-00547-02A de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN A) del 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712620

AUTO nº 11001-03-15-000-2018-00547-02A de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN A) del 24-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha24 Febrero 2020
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27
Número de expediente11001-03-15-000-2018-00547-02A

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / DECLARA CUMPLIDA ORDEN PROFERIDA EN SENTENCIA DE TUTELA –Se resolvió solicitud de terminación del proceso / TÉRMINACIÓN DEL PROCESO – Por contrato de transacción

En el asunto puesto a consideración de este Despacho, la accionante manifiesta que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no dio cumplimiento a la orden de tutela impartida el 11 de junio de 2020 por la Sala de Subsección. En el fallo de tutela de 11 de junio de 2019, la Sala de Subsección ante el silencio de entidad accionada, las afirmaciones y pruebas aportadas por la señora [M.C.] junto con su condición de madre cabeza de familia sin alternativa económica, consideró que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, vulneró los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que pasados dos años de la solicitud que instauró para la terminación del proceso, no se realizó el trámite pertinente. En ese sentido, concluyó que, al no encontrar complejidad en el asunto, por ser una solicitud de terminación de proceso, se superaron los términos de razonabilidad y el plazo para decidir. Adicional a ello, resaltó que el trámite que estaba pendiente por surtirse era indispensable para que se ejecutara contrato de transacción suscrito por la señora [M.C] y el Hospital San Rafael de Fusagasugá que implicaba su reintegro a la entidad. Por lo anterior, la Sala de Subsección resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora [M.C] y ordenó a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en un término no superior a veinte (20) días, le imprima el trámite pertinente a la solicitud de terminación del proceso. Por su parte, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, afirma que emitió el auto que aceptó el acuerdo de transacción, inclusive antes del fallo de tutela, ya que el mismo fue proferido con fecha de 28 de mayo de 2020, no obstante, una vez revisado la página de consulta de procesos de la rama judicial, el mismo fue registrado hasta el 4 de agosto y notificado el 5 de agosto de 2020. Ahora bien, teniendo en cuenta que ya se cumplió el fin de la orden de tutela consistente en acceder a la terminación del proceso, encuentra esta Sala Unitaria que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no incurrió en desacato de la orden contenida en la sentencia de 11 de junio de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTICULO 27

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00547-02 A (AC)

Actor: NORMA DE JESÚS ATENCIA ESPAÑA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO

INCIDENTE DE DESACATO

Se procede a decidir sobre el incidente de desacato que promueve la señora M.C.D., contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 11 de junio de 2020, proferido por esta Sala de Subsección.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La señora M.C.D., instauró acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que transcurrieron más de dos años después de que radicó la solicitud de terminación del proceso, sin que se emitiera pronunciamiento alguno.

1.2. La Sala de Subsección, mediante sentencia de 11 de junio de 2020, amparó los derechos fundamentales de la accionante y en consecuencia dispuso:

« PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora M.C.D.. En consecuencia,

SEGUNDO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que en un término no superior a veinte (20) días, le imprima el trámite pertinente a la solicitud de terminación del proceso radicada por el Hospital San Rafael de Fusagasugá.

TERCERO: REGÍSTRESE la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión».

1.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 22 de julio de 2020, la accionante formuló incidente de desacato en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el incumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela de 11 de junio de 2020.

  1. TRÁMITE PROCESAL

A través de auto de 30 de julio de 2020, se requirió a la Sección Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se pronunciara e informara sobre el cumplimiento del...

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