AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04252-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712637

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04252-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión17 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04252-00
Fecha17 Noviembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por tener interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado

En el caso sub examine, se verificó que el consejero de Estado [N.Y.C.] ocupó el cargo de Procurador Judicial II. Por lo tanto, la Sala encuentra que podría ser beneficiario de la exención reclamada por el tutelante. En ese orden, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la aplicación normativa que define el carácter salarial de algunos emolumentos devengados por estos funcionarios, para efectos de que sobre ellos fuera aplicable el artículo 206 del Estatuto Tributario. Así las cosas, corresponde declarar fundado el impedimento manifestado por el mencionado consejero, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por encontrarse configurada la causal de prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04252-00(AC)A

Actor: A.S.C.C.

Demandado: SALA TRANSITORIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Referencia: Acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala decide sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado N.Y.C. para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de tutela

A.S.C.C., deprecó el amparo[1] de su derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerado por la Sala Transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la sentencia del 29 de noviembre de 2019 proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el n.° único de radicación 05001-33-31-006-2011-00723-01.

Como fundamento de su solicitud, el tutelante manifestó que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico y en un defecto por desconocimiento del precedente, al determinar que la bonificación por gestión judicial y la prima especial de servicios, que devengó como Procurador Judicial II, no tienen carácter salarial, y en esa medida, no hacen parte de los gastos de representación exentos del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 206 del Estatuto Tributario.

  1. Manifestación del impedimento

El trámite de tutela de la referencia fue asignado por reparto al consejero de Estado...

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