AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00208-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712654

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00208-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha17 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00208-00
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 21 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209
Fecha de la decisión17 Noviembre 2020

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Entre la Comisaría de Familia del municipio de Madrid (Cundinamarca) y el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) / INHIBITORIO – Por inexistencia de conflicto de competencias administrativas

[E]s claro que la juez de familia de Funza, al observar la existencia de un conflicto negativo de competencias entre la Comisaría Tercera de Familia de Madrid y el Juzgado Civil Municipal de esa misma localidad, tal como consta en el expediente, procedió a resolver dicha disputa, declarando competente al Juzgado Civil Municipal de Madrid. Así las cosas, en la medida en que dentro de la actuación administrativa emergió un conflicto de competencias que fue resuelto por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 21 del Código General del Proceso, tal decisión en firme es vinculante y, en tanto que atribuye a una de las partes la competencia para continuar con el PARD, la S. no puede pronunciarse sobre el presunto conflicto de competencias planteado, pues este, debidamente resuelto, dejó de existir. Por otra parte, la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no puede anular, revocar, modificar o dejar sin efectos las decisiones que los jueces de familia adopten, lo cual debe entenderse sin perjuicio de la función que le asiste a la S. para resolver los conflictos de competencias administrativas en los que dichos jueces estén involucrados, cuando actúen en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos en remplazo de la autoridad administrativa que haya perdido la competencia, como se explicó en el capítulo de análisis de la competencia de la S.. Es importante mencionar que, conforme a los principios de celeridad, economía y eficacia, que rigen, junto con otros, las actuaciones administrativas (artículos 209 de la Constitución Política y 3 del CPACA), y, sobre todo, en este caso, al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, mal haría la S. en reabrir un conflicto de competencias que ya fue resuelto, y desconocer la decisión que tomó un juez de familia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 21 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00208-00(C)

Actor: JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID (CUNDINAMARCA)

Referencia: PRESUNTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Comisaría de Familia del municipio de Madrid (Cundinamarca) y el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca).

Asunto: I.. Inexistencia de conflicto de competencias administrativas.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 y la función prevista en el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes así:

  1. El 22 de febrero de 2019, la orientadora de la Institución Educativa Departamental Serrezuela de Madrid (Cundinamarca) remitió a la Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid el caso del adolescente E.D.A.G.[1] con fundamento en una presunta vulneración de derechos, por actos de maltrato sexual[2]

  1. La Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca), por medio de auto del 22 de febrero de 2019, ordenó la verificación del estado de los derechos del adolescente E.D.A.G.[3]

  1. El 1º de abril de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) ordenó abrir proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del adolescente E.D.A.G. y decretó como medida provisional de restablecimiento de derechos la ubicación del adolescente con su familia de origen, bajo la custodia y cuidado personal de sus progenitores[4]. Asimismo, ordenó remitir el caso al área de sicología para que realizara el respectivo seguimiento a la medida adoptada

  1. El 30 de septiembre de 2019, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) remitió el PARD en favor del adolescente E.D.A.G. al Juzgado 01 de Familia del Circuito de Funza para que continuara con el trámite y definiera de fondo la situación jurídica del adolescente, conforme al inciso 9 y el parágrafo 2º del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006[5]

  1. El 17 de octubre de 2019, el Juzgado de Familia de Funza (Cundinamarca) resolvió no avocar conocimiento del PARD en favor del adolescente E.D.A.G., debido a que, conforme al numeral 4º del artículo 119 y el artículo 120 de la Ley 1098 de 2006, la competencia es del juez civil municipal, en razón a que no existe juez de familia en el municipio de Madrid (Cundinamarca). Conforme con lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Civil Municipal de Madrid[6].

  1. El 6 de diciembre de 2019, el Juez Civil del Municipio de Madrid resolvió declarar la falta de competencia para conocer del PARD en favor del adolescente E.D.A.G. y devolvió el expediente a la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) para que continuara con el citado proceso administrativo[7].

  1. El 10 de febrero de 2020, la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca) remitió, nuevamente, el PARD en favor del adolescente E.D.A.G. al Juzgado de Familia de Funza (Cundinamarca), por considerar que perdió la competencia para decidir de fondo la situación jurídica del adolescente[8].

  1. El 2 de marzo de 2020, el Juzgado de Familia de Funza (Cundinamarca) resolvió declarar competente al Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) para continuar con el PARD en favor del adolescente E.D.A.G. y remitió el expediente al citado despacho judicial[9].

  1. El 13 de marzo de 2020, el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) resolvió rechazar de plano el conocimiento del PARD en favor del adolescente E.D.A.G. por falta de competencia y ordenó remitir el citado proceso a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto de competencias administrativas suscitado con la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca)[10].

  1. El 14 de julio de 2020, el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) remitió el expediente del PARD en favor del adolescente E.D.A.G. a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto de competencias administrativas[11].

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta S. por el término de cinco días con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto[12].

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid (Cundinamarca), al Juzgado Civil Municipal de Madrid, a la Personería Municipal de Madrid, al Juzgado de Familia del municipio de Funza, a la señora Y.C.G. (progenitora del adolescente) y al señor L.F.A.C. (progenitor del adolescente)[13].

Obra también constancia de la Secretaría de la S. en el sentido de que, durante la fijación del edicto, la Comisaría Tercera de Familia del municipio de Madrid (Cundinamarca) presentó alegatos[14].

  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  1. De la Comisaría Tercera de Familia de Madrid (Cundinamarca)

Comenzó con un breve recuento de los hechos e insistió en que perdió la competencia para definir de fondo la situación jurídica del adolescente E.D.A.G., debido a que trascurrieron más de seis meses desde que conoció los presuntos hechos de vulneración de derechos y no tomó una decisión en relación con la situación jurídica del adolescente.

Con fundamento en lo anterior y lo estipulado en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, el comisario destacó que el 22 de agosto de 2020 perdió la competencia frente al citado PARD y, por tal razón, le correspondería al Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) decidir la situación jurídica.

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