AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00014-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712668

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00014-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-02-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00014-00
Fecha03 Febrero 2020

RECURSO DE REPOSICIÓN – Presentado por quien no tiene la calidad de parte frente a decisión que admite la demanda / RECONOCIMIENTO DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA – Respecto de quien acude en defensa de la legalidad del acto acusado

Teniendo en cuenta que el ciudadano G.A.O. interpuso recurso de reposición en contra del Auto del 3 de mayo de 2019, sin que en su escrito expresara actuar como parte demandada o demandante en el proceso de la referencia, su intervención debe analizarse a la luz de lo previsto en el artículo 223 del CPACA [...]. Así las cosas, teniendo en cuenta que: (i) el presente caso se tramita a través del medio de control de nulidad, (ii) no se ha llevado a cabo audiencia inicial y, (iii) el recurrente solicita la revocatoria del Auto admisorio de la demanda y en consecuencia, el rechazo de la misma, es claro para el Despacho que su intervención la hace en calidad de coadyuvante del extremo pasivo, por lo que en dicha condición se tendrá en la parte resolutiva de esta providencia.

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia / COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA – Oportunidad para solicitarla / COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE – Oportunidad para solicitarla

[E]s menester precisar que el anotado artículo 233 del CPACA sólo se refirió a la posibilidad de que el coadyuvante de la parte actora se encuentre posibilitado para formular nuevos cargos e incluso solicitar que los cargos de invalidez se extiendan a otras disposiciones del mismo acto que se censura. […] Como se observa, se pretendió que tanto el coadyuvante del demandante como del demandado pudieran participar en el proceso, fijando para el primero de ellos el límite del término de la reforma de la demanda (artículo 173 del CPACA), siendo necesario el correspondiente traslado a la contraparte. En lo atinente al segundo de los casos no se estableció ningún límite de tiempo especial para la citada intervención y tampoco la necesidad de correr traslado a la parte actora; lo cual indica que quien pretenda coadyuvar en la defensa de la legalidad del acto administrativo cuestionado podrá hacerlo hasta en la audiencia inicial.

COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA EN PROCESO DE NULIDAD – Facultades / EXCEPCIONES DEL COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA - No se oponen ni van en contravía de los actos, defensa o intereses de la parte demandada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[H]abida cuenta de que es procedente que el tercero impugnante no se limite a la reproducción de las razones que pueden allegar los demandados para respaldar la presunción de validez del acto administrativo enjuiciado, sino que pueda incluso desplegar actos procesales distintos siempre que no rebasen los intereses de la parte que ayuda, es pertinente concluir que la excepción de cosa juzgada que propuso el señor G.A.O. en el asunto que nos ocupa es viable jurídicamente.

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Naturaleza / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Oportunidad para resolverla / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Trámite / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega el interpuesto frente al auto admisorio de la demanda porque lo alegado constituye una excepción de que debe resolverse en la audiencia inicial

La figura de la cosa juzgada se encuentra enlistada como excepción mixta en el artículo 180 del CPACA, por lo que debe ser resuelta en la audiencia inicial. […] En tal escenario, y dado que no es éste el momento para responder al reparo del coadyuvante impugnante, el Despacho negará el recurso de reposición interpuesto por el señor G.A.O. en contra del Auto calendado el día 3 de mayo de 2019, por medio del cual se admitió la demanda dentro del proceso de la referencia, con fundamento en que el cargo propuesto no ataca los requisitos de la demanda establecidos en los artículos 161 a 166 del CPACA, sino que constituye una excepción mixta que debe ser resuelta en el trámite de la audiencia inicial. Así pues, y atendiendo a que es necesario correr el traslado correspondiente a las excepciones de acuerdo con lo estatuido en el artículo 175 del CPACA., una vez se produzcan las notificaciones ordenadas en el proveído recurrido y venza el término para la contestación de la demanda, se ordena que por Secretaría se corra también el traslado de la excepción que propone aquí el coadyuvante, aplicando por analogía la enunciada disposición y en aras de dar efectividad a los derechos de defensa y contradicción que gobiernan las actuaciones judiciales.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de septiembre de 2019, Radicación 11001-03-26-000-2012-00064-00, C.P. María Elizabeth García González.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00014-00

Actor: E.A.B.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: NULIDAD

Tesis: Es procedente que el coadyuvante del demandado presente excepciones a la demanda

La excepción de cosa juzgada debe resolverse en la audiencia inicial

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano G.A.O. en contra del Auto del 3 de mayo de 2019, por medio del cual se admitió la demanda dentro del proceso de la referencia.

I. PROVIDENCIA RECURRIDA

1.1. El día 3 de mayo de 2019 el Consejero de Estado R.A.S.V. admitió la demanda de la referencia, en la forma en que se transcribe a continuación[1]:

“El señor E.A.B., actuando en nombre propio en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] Primera pretensión: D. que el Ministerio de Transporte, al expedir la resolución #2222 del 21 de febrero de 2.002, se excedió en sus facultades...

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