AUTO nº 11001-03-25-000-2019-0016000 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712720

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-0016000 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 236
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-25-000-2019-0016000
Fecha25 Febrero 2020

RECURSO DE REPOSICIÓN DE AUTO QUE NEGÓ MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Nuevos juicios de reproches


[En] el recurso de reposición el demandante pretende introducir nuevos juicios de reproche que resultan ajenos al debate que planteó inicialmente y sobre el cual se pronunció el auto recurrido. De acuerdo con lo anotado, el recurso de reposición tiene como propósito volver sobre una decisión a fin de que el funcionario judicial que la adoptó la revoque o modifique partiendo de la base de que la motivación que le dio sustento estaba errada. En tales condiciones, este medio de impugnación no puede convertirse en una oportunidad para que las partes presenten argumentos que lejos de controvertir los fundamentos jurídicos, fácticos y/o probatorios del auto recurrido, resultan ser alegaciones nuevas o adicionales que, como tales, no pudieron ser resueltas en el pronunciamiento judicial inicial.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 236


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00160 00(1038-19)


Actor: RICARDO AMEZQUITA VELASCO


Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA




Referencia: NULIDAD


Temas: Decretos 552 y 591 de 2018. Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía del municipio de Neiva. Concurso abierto de méritos para la provisión de cargos de la Alcaldía de Neiva. Proceso de Selección 711 de 2018, Convocatoria Territorial Centro Oriente.


AUTO RESUELVE RECURSO Interlocutorio O-110-2020



  1. ASUNTO


Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 18 de noviembre de 2019, que denegó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.



  1. ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad que consagra el artículo 137 del CPACA, el señor Ricardo Amezquita Velasco, en nombre propio, presentó demanda en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del municipio de Neiva, en la que formuló la siguiente pretensión:


[…] Primero: Declarar la Nulidad del Decreto No. 591 de 2018 por el cual se ajusta el Manual Específico de funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía del Municipio de Neiva […]


La demanda1 incluyó un acápite en el que se solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de:


[…] la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de mérito de la Alcaldía de Neiva – H. en el Proceso de Selección No. 711 de 2018 – Convocatoria Territorial Centro Oriente (Acuerdo No. CNSC – 20181000006036 del 24 de Septiembre de 2018) […]


Mediante auto del 28 de marzo de 2019, el despacho resolvió inadmitir la demanda con el fin de que se individualizara en forma clara el acto respecto del cual se pretende la nulidad y la consecuente medida cautelar toda vez que, aunque el demandante deprecó se invalide el Decreto 591 de 2018, proferido por el municipio de Neiva, pidió la suspensión provisional del Acuerdo CNSC-2018-1000006036 del 24 de septiembre de 2018, Proceso de Selección 711 de 2018.


En escrito fechado el 3 de mayo de 2019, el señor R.A.V. subsanó la demanda al precisar que la pretensión principal consiste en la declaratoria de nulidad del citado Decreto 591 de 2018 y la subsidiaria, en la del referido Acuerdo CNSC-2018-1000006036, por lo que el día 19 de julio del mismo año se profirió auto admisorio de la demanda.


El municipio de Neiva2 y la Comisión Nacional del servicio Civil3 se opusieron a la prosperidad de la medida cautelar bajo el entendido de que los actos administrativos acusados no trasgredieron ninguna de las disposiciones que la demandante entendió vulneradas.

Mediante auto del 18 de noviembre de 2019 se resolvió negativamente la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 591 de 2018, expedido por el municipio de Neiva, y del Acuerdo CNSC-2018-1000006036 del 24 de septiembre de 2018.


Inconforme con ello, el señor R.A.V. manifestó recurrir la decisión, para lo cual presentó dos escritos, en uno de ellos interpuso recurso de súplica y, en el otro, de reposición. El despacho procederá a resolver este último porque, como se explicará más adelante, es el recurso procedente en virtud de la naturaleza del auto impugnado.


Por Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se fijó el proceso en lista para los efectos de los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, sin que las demandadas se hubiesen manifestado al respecto.

  1. PROVIDENCIA RECURRIDA4


Para denegar la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, el despacho se ocupó de estudiar si estos incurrieron en la causal de nulidad de falta de competencia, indagando de manera puntual si el alcalde de Neiva se encontraba facultado para expedir el Decreto 591 de 2018, «Por el cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía...

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