AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00028-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712747

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00028-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión11 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00028-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1
Fecha11 Noviembre 2020

SENTENCIA ANTICIPADA – Aplicación del decreto legislativo 806 de 2020 / SENTENCIA ANTICIPADA – Procede cuando no requiere practicar más pruebas que las obrantes en el proceso / SENTENCIA ANTICIPADA – Se ordena correr traslado para alegar de conclusión

Correspondería al Despacho fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, se advierte que en este caso es posible dictar sentencia anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 13, numeral 1 del Decreto Legislativo 806 de 2020. (…). Revisado el expediente virtual se evidenció que ni el demandado ni la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA formularon excepciones previas. Establecido lo anterior, corresponde decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda y sus contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). [A]l no haber excepciones previas para resolver y teniendo en cuenta que en este asunto no es necesario practicar pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el Despacho RESUELVE (…) Ejecutoriadas las decisiones anteriores [incorporación de pruebas con el valor legal que les corresponda] córrase traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00028-00

Actor: Ó.J.V.U.

Demandado: A.F.G.C. – DIRECTOR GENERAL CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL DE LA MACARENA – CORMACARENA

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

AUTO

Correspondería al Despacho fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, se advierte que en este caso es posible dictar sentencia anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 13, numeral 1 del Decreto Legislativo 806 de 2020 que dispone:

Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo. El juzgador deberá dictar sentencia anticipada:

  1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito…”

Revisado el expediente virtual se evidenció que ni el demandado ni la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA formularon excepciones previas.

Establecido lo anterior, corresponde decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda y sus contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad.

La parte demandante, junto con la demanda aportó pruebas documentales, la cuales serán incorporadas...

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