AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04583-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-12-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5°. |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04583-00 |
Fecha de la decisión | 10 Diciembre 2020 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por existir amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial / DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
En el presente caso, el consejero [R.F.S.V.] declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela apoyado en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: (…) «Art. 56.. Son casuales de impedimento: (…). Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.» (Resaltado fuera del texto original). (…) Con fundamento en lo anterior, los restantes integrantes de la Sala estiman fundado el impedimento manifestado por el consejero [R.F.S.V.], en tanto que se ajusta al presupuesto señalado en el normativa mencionada, razón por la cual será separado del conocimiento del presente asunto, para que el expediente pase al consejero que continúa en turno y profiera el fallo dentro de la acción de tutela de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 - NUMERAL 5°.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04583-00(AC)
Actor: C.A.O.B. Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B
Decide la Sala el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Antonio Ortega Bonilla y otros contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, las señoras M.D. de Ortega, M.O.D. y Ana Paola Ozuna Giraldo, y los señores Carlos Antonio Ortega Bonilla, C.A.O.D., D.O.D. y S.O.O., a través del apoderado F. de V.A., reclaman la protección de los derechos constitucionales al debido proceso y de petición, que, a su juicio, fueron vulnerados por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, por la presunta mora judicial en la contestación a la solicitud formulada el día 9 de julio de 2019, dentro del medio de control de reparación directa radicado 11001-03-26-000-2014-00179-00.
El consejero R.F.S.V., mediante proveído de 30 de noviembre de 2020, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.» (resaltado fuera del texto).
Lo...
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